20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

ANSES no se mete en las jubilaciones provinciales

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró que ANSES no debe ser citada como tercera en el marco de un juicio de reajuste de un agente policial de la provincia. El Alto Cuerpo sostuvo que no es el organismo previsional “quien concede el beneficio" sino "el Estado Provincial”. 

La Justicia jujeña rechazó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sea citada como tercero en un juicio de reajuste de haberes iniciado por un policía retirado contra el Estado provincial.

Este último fue el que solicitó la situación del organismo previsional en autos “Incidente de impugnación de citación de terceros: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) c/ Estado Provincial”, lo que fue rechazado en sucesivas instancias hasta llegar al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

El argumento de la provincia era que, en caso de que la pretensión fuera acogida, el haber de retiro del actor debía reajustarse y además había que abonar las diferencias salariales respectivas. Por ende, era de aplicación el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial Estado Nacional, dispuesto por la Ley Provincial N° 4.903, y en consecuencia la citación de ANSES tenía “carácter obligatorio”.

ANSES, por su parte, argumentó que no es quien concede el beneficio sino el Estado Provincial -por intermedio de la Unidad de Control Previsional- quien “resulta competente para receptar y sustanciar todo reclamo efectuado por los beneficiarios de las leyes previsionales provinciales, incluidos los que correspondan al régimen de retiros y pensiones policiales”.

El planteo fue admitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo local, que hizo lugar al incidente de impugnación de la citación como tercera con sustento en que, ante el hipotético caso de proceder la demanda, es el Estado Provincial el obligado a dictar un nuevo acto administrativo al que deberá darse el trámite previsto por el Convenio de Transferencia para que “la Administración tenga la participación que esos instrumentos le acuerdan”.

Posteriormente, el STJ, compuesto por los jueces Sergio González, Pablo Baca y Clara De Langhe de Falcone, rechazó el recurso del Estado y dejó firme el fallo.

Los magistrados desestimaron los agravios de la provincia, que invocó el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia al Estado Nacional que dispone en una clausula que en todos los procesos que versen sobre haberes previsionales “la Provincia asume la obligación de citar como tercero interesado al proceso al organismo previsional del Estado Nacional, debiendo asimismo solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio”.

Ese convenio además estipula que los beneficiarios, en estos casos, “quedarán obligados a demandar en forma conjunta a la Provincia y al Estado Nacional (ANSES) por ante la Justicia Federal con asiento en la Provincia de Jujuy.”

El fallo detalla que no se puede aplicar esa cláusula, ya que el mismo convenio, en la parte que regula la concesión del beneficio al personal policial y penitenciario, establece que la provincia tendrá a su cargo la evaluación y concesión de los beneficios derivados del Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario, los que serán otorgados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial “previo control y visado por parte de la ANSES”.

Pero ocurrió que al momento de fallar no se habían dado esos pasos, ni siquiera se había dado intervención de ANSES de las actuaciones administrativas, lo que tornaba a la defensa del Estado Provincial improcedente.



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