El Juzgado Correccional Nº 2 de Bahía Blanca condenó a un hombre a un año de prisión por acoso sexual tecnológico a una menor de 10 años. A su vez, los jueces le prohibieron el uso de teléfono celular y navegar por internet durante ese período.
En la presente causa, un hombre fue imputado por acoso sexual tecnológico de menores tras comprobarse que, desde su teléfono celular, le envió mensajes delictivos a una menor de 10 años. La defensa del imputado sostuvo que los mensajes obtenidos como pruebas no son adjudicables al obrar de su asistido, ya que el celular no fue secuestrado y porque el mismo pudo ser operado por una tercera persona sin conocimiento de él.
Por su parte, los integrantes del Tribunal no validaron la teoría de la defensa, ya que, consta en la declaración de la víctima, narrado en Cámara Gesell, fue el imputado quien "completó su pretendida seducción diciéndole, pese a su edad, que la quería sólo para él, que quería que se case con él, que tenga hijos con él, como asimismo, y en una ocasión en que se encontraba en una despensa con su prima, empezó a ponerle precios en la espalda, agregando que todo lo ocurrido comenzó cuando la empezó a llamar muchas veces por el celular".
Los jueces aclararon que el acoso sexual tecnológico de menores, o grooming, "se trata de un delito doloso, autónomo, de peligro, en el que el legislador adelanta la barrera de protección tipificando actos preparatorios de un eventual abuso sexual, a fin de prevenir la comisión de estos delitos en perjuicio de los menores, dada su vulnerabilidad".
Teniendo en cuenta ello, los magistrados coincidieron que el procesado estaba claramente orientado a excitar y cooptar la voluntad de la menor con ese explícito objetivo, abusarla sexualmente o violarla, o con el de preparar el terreno para otras prácticas ineludiblemente orientadas a vulnerar la integridad sexual de la víctima, aprovechando la seducción ya instalada y su especial vulnerabilidad, propia de su inmadurez e inexperiencia, sin que el eventual consentimiento de ella, en razón de su edad, pudiese eximirlo de responsabilidad.
Los jueces agregaron que el imputado conocía la ilicitud de su obrar, ya que hizo desaparecer su teléfono, portador de la prueba, sin que conste que ello haya ocurrido por la acción de un tercero o un hecho fortuito. Asimismo que conocía la edad de la víctima ya que la trató personalmente.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar al imputado a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, yabstenerse de utilizar telefonía celular o internet, para lo cual habrá que comunicar tal inhibición a las compañías telefónicas habilitadas en la región.