En una contienda de competencia entre dos Juzgados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictaminó que la conducta del imputado, que intentó golpear a su vecino y terminó hiriendo a la suegra de este, no puede considerarse como un hecho doloso, sino como una lesión imprudente.
En la presente causa, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional interviene en la contienda suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5 y el de Instrucción N° 16 en relación a una pelea de vecinos donde el imputado, en presunto estado de ebriedad, intentó golpear al otro, quien logró correrse, y terminó agrediendo a la suegra que sufrió lesiones graves.
El titular del Juzgado Correccional declinó la competencia atento a la gravedad de la lesión ocasionada, en tanto la jueza de Instrucción la rechazó porque se trataría de un hecho culposo.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, Julio Lucini y Luis María Bunge Campos, sostuvieron que no es posible sostener que, siquiera de modo eventual, el comportamiento del imputado haya sido doloso. "La prueba hasta ahora reunida indica que habría concentrado su acción en su vecino y, solo como consecuencia de un esquivo, lesionó a la mujer, lo que descarta en principio una voluntad dirigida a ese resultado".
"El dolo nunca puede presumirse, pues solo su presencia efectiva permite habilitar el poder punitivo", explicaron los jueces y agregaron que "para actuar dolosamente el autor no sólo tiene que reconocer como posible el acontecer típico, sino también quererlo".
Planteado el interrogante sobre si el imputado habría actuado aún conociendo el error en el golpe que sobrevendría, no es posible asegurarlo toda vez que mantenía una discusión con su vecino, y no con la suegra de este, y que fue a raíz de dicho conflicto que intentó empujarlo, resaltaron los magistrados.
En consecuencia, desde que no es posible asegurar que el nombrado habría actuado de la misma forma si hubiera contado con la desviación del resultado, el suceso que damnificara a la mujer debe considerarse una lesión imprudente en los términos del art. 94 del Código Penal, cualquiera sea su gravedad.
Por ello, los camaristas resolvieron que debe intervenir el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5.