Así lo decidió la Sala Primera de la Cámara, integrada por José Manuel Cazeaux
y Horacio Font, en los autos "Nardone Sonia C. Cristóbal David S. Ejecución".
Se trata de la ejecución de un mutuo contraído en dólares donde, en primera
instancia, el juez interviniente dispuso, por aplicación de la ley 25.561 y
el decreto 214/02, la pesificación de la deuda a la paridad 1 a 1 con el dólar,
lo que provocó la apelación de la actora, quien planteó la inconstitucionalidad
de ambas normas.
En la Alzada, el vocal preopinante fue José Manuel Cazeaux, quien entendió que
la pesificación contemplada en las normativas impugnadas, viola el derecho de
propiedad reconocido y garantizado por nuestra Carta Magna.
Para el magistrado, "si bien la Constitución no define qué es propiedad,
desde el punto de vista constitucional la propiedad no se identifica con el
derecho real de dominio; lo supera con creces. "
"En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, como intérprete final de
aquélla, ha decidido que el término "propiedad" comprende todos los intereses
apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su
libertad. Al enumerar los contenidos del derecho de propiedad se mencionan,
entre otros, los siguientes: los derechos y obligaciones emergentes de los contratos;
las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada ; y el derecho a obtener
en juicio que la sentencia se dicte conforme a la ley de fondo, vigentes
a la fecha de trabarse la litis (Midón, ob. cit., p. 257; Bidart Campos,
"Tratado...", p. 321 y ss.)", destacó el magistrado marplatense, para quien
"la ley 25.561 y el decreto 214/02 invaden la esfera contractual, al modificar
lo libremente convenido por las partes, y violando derechos adquiridos por el
acreedor, resultan inconstitucionales".
El camarista consideró que "toda vez que un particular se obligó
a dar moneda extranjera, el acreedor pasa a ser titular de un derecho creditorio
cuya substancia era obtener la moneda específicamente convenida y no otra. Derecho
que constituye "una situación jurídica concreta e individual", constitutiva
de un "derecho adquirido", amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional,
y como tal inalterable en su sustancia, con lo cual no puede ser suprimido por
una ley posterior, sin agravio de dicha norma constitucional".
"En el caso que nos ocupa, las partes se relacionaron jurídicamente a través
del contrato de mutuo de fs..., obligándose la demandada a pagar el préstamo
en dólares billete estadounidenses, obteniendo el acreedor sentencia favorable
en esa moneda, quedando incorporado definitivamente a su patrimonio el crédito
en moneda extranjera (arts. 495, 496, 497, 617, 619, 2312 y concds. del Código
Civil).
En consecuencia, el art. 11 de la ley 25.561 y a los arts. 3 y 8 del Decreto
214/02 resultando violatorios de normas expresas de la Constitución Nacional,
al disponer la alteración de derechos adquiridos, devienen inconstitucionales",
concluyó el preopinante y, siento compartido su criterio por el resto del tribunal,
se resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 25.561
y de los artículos 3 y 8 del Decreto 214/02 y revocar la resolución apelada