Mediante la Acordada 12366, la Corte de Justicia de Salta estableció las normas prácticas referidas a las Instrucciones sobre medidas de seguridad curativas que tendrán que tener en cuenta los jueces a la hora de dictarlas, sea de carácter provisional o definitivas. De este modo, el Tribunal sostuvo que la internación “será considerada una medida terapéutica excepcionar, restrictiva y de ‘última ratio’", y "cesará inmediatamente cuando se compruebe la desaparición de las condiciones del paciente que le generaron riesgo de daño para sí o para terceros". Los jueces consideraron que "es necesaria la colaboración por parte de los profesionales, lo que lleva a concluir que resulta de vital importancia la participación activa y coordinada de otros órganos del Estado, a través de la formulación de políticas públicas". En consecuencia. el magistrado "deberá solicitar informes mensuales sobre el avance del tratamiento, si existe peligro de que el paciente psiquiátrico se dañe a sí mismo o a los demás, y cualquier otro dato que el profesional que se encuentre a cargo del tratamiento estime útil de consignar en el mismo".