24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Freno al antisemitismo

La Justicia PCyF de la Ciudad ordenó el inmediato bloqueo de un blog que difundía artículos con contenido antisemita, incitando a la persecución y el odio contra la colectividad judía. El juez consideró "comprometidos los derechos personalísimos de la comunidad judía argentina, toda vez que las publicaciones implican una contundente incitación al odio y a la persecución".

En los autos “La Opinión Prohibida, Blog s/art. 23592:3 Organización/Propaganda Discriminatoria - LN 23.592 (Penalización de Actos Discriminatorios)”, el Juzgado N° 2 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires ordenó el inmediato bloqueo del blog “La opinión prohibida” por difundir artículos con contenido antisemita, alentando o incitando a la persecución o el odio contra la colectividad judía.

La investigación penal se inició a raíz de la denuncia de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) por la posible comisión de actos discriminatorios por parte del autor o los autores del blog “La opinión prohibida”, los cuales presuntamente se vendrían perpetrando desde el 2013, a través de publicaciones de carácter antisemita.

En el sitio web podían leerse diversos artículos y textos con contenido antisemita, tales como “Los Judíos y la Sangre”, “Análisis muy sistemático de la Escoria Judía”, “Bastardos Judíos”, “Repugnancia Judía” y “la Naturaleza judía”, entre otros.

El fiscal solicitó que -de manera preventiva- se ordene el bloqueo inmediato por parte de los proveedores locales de servicios de internet del acceso al sitio, a fin de “evitar la continuación de la difusión de las publicaciones aludidas y la consecuente incitación al odio o persecución contra la colectividad judía”.

 

No puede invocarse una presunta restricción al proceso de difusión de ideas para mantener activas las agraviantes publicaciones, pues no se advierte de qué modo enriquece a la opinión pública el uso de expresiones denigrantes como las que pueden advertirse de una simple lectura del portal

 

El acusador determinó que “los hechos puestos en conocimiento por la denunciante resultan constitutivos -prima facie- del delito previsto en el artículo 3 de la Ley 23.592”, que reprime a “quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

Tras analizar el requerimiento de la fiscalía, el juez destacó el criterio de la Corte Suprema, que estableció: “Toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.

No obstante, el magistrado sostuvo que dicho principio “podría ceder frente a supuestos absolutamente excepcionales se encuentra verificado en la especie”, y añadió: “No puede invocarse una presunta restricción al proceso de difusión de ideas para mantener activas las agraviantes publicaciones, pues no se advierte de qué modo enriquece a la opinión pública el uso de expresiones denigrantes como las que pueden advertirse de una simple lectura del portal”.

“Es por ello que, a mi juicio, una tutela preventiva como la que aquí se postula constituye un supuesto de carácter excepcional que habilita a acceder a la solicitud de bloqueo formulada por el fiscal, en tanto se encuentran íntimamente comprometidos los derechos personalísimos de la comunidad judía argentina, toda vez que las publicaciones cuya restricción se pretende implican una contundente incitación al odio y a la persecución”, concluyó el fallo.



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