La Cámara Civil y comercial Federal rechazó eliminar los comentarios de un blog que denunciaban una "megaestafa" por parte de una emprendedora inmobiliaria. “Las entradas o posteos” – señaló el Tribunal- “corresponden a quienes se dicen damnificados por la compra de terrenos en ese emprendimiento que buscan contactarse entre sí”.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar contra Google y Yahoo para que den de baja los enlaces a dos blogs de Wordpress que, según la actora, contenían “información falsa y calumniosa sobre su persona”.
El fallo fue dictado en autos “G, S. c/ Google de Argentina SRL y otros s/ medidas cautelares” por los camaristas Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y Susana Najurieta, quienes confirmaron el criterio de primera instancia de que el alcance de la cautelar “es susceptible de restringir la búsqueda, recepción y difusión de información que podría ser de interés público y por ende el derecho a la libertad de expresión”.
Los sitios denunciados relatan lo ocurrido con un fideicomiso “y a los problemas que habría experimentado su autor” con relación a ese emprendimiento inmobiliario, pero “sin mencionar a la actora, ni a la empresa familiar”.
La actora denunció en la causa que al ingresar su nombre en los buscadores, Google y Yahoo “guiaban” al blog desde el que difunden “noticias falsas imputándole la comisión de ilícitos relacionados con causas penales que han generado un daño irreparable en su buen nombre y honor”, que buscaban “desprestigiar las operaciones relacionadas con el fideicomiso en general, sin pruebas”.
Según se desprende del fallo, a partir del año 2012 comenzaron a leerse comentarios en la página “y recién en 2014 en uno de ellos se hace referencia a una denuncia” ante una fiscalía de instrucción, relacionada con un fideicomiso inmobiliario “en la que estaría involucrada la actora”.
“Las entradas o posteos que siguen, hasta diciembre de 2014, corresponden a quienes se dicen damnificados por la compra de terrenos en ese emprendimiento que buscan contactarse entre sí”, recordaron los magistrados.
Los jueces consignaron que el contenido que cuestionó la accionante “no se refiere a la vida privada de la actora sino se relaciona con la actuación de una sociedad de la que formaría parte, en una única entrada donde se menciona la existencia de una denuncia formulada ante una fiscalía, como se expuso”.
Por lo tanto, sentenciaron que en ese estado del proceso “no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de noticias, informes o incluso relatos de experiencias personales de quienes han experimentado el servicio que ofrece la sociedad de la que la peticionaria forma parte, sin que ello implique que en cualquier caso la respuesta jurisdiccional deba ser negativa”.