20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El incentivo docente no es discriminatorio

La Justicia ratificó la constitucionalidad de la Ley que establece un límite para el cobro del “incentivo docente”. De esa forma, rechazó una demanda interpuesta por dos maestras que calificaron a la norma como “discriminatoria”. Para los jueces, no es inconstitucional fijar “un trato diferente” cuando existen “circunstancias distintas”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por dos docentes que buscaban que les sea abonado el “incentivo docente” dispuesto por las Leyes 25.053 y 25.264, por haberse desempeñado en esos cargos en el Instituto “Nuestra Señora de Fátima” que depende de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

La Sala V del Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany, rechazó de esa manera el recurso interpuesto por las actoras en la causa “Riva, Marta Susana y Otro c/ Ministerio de Educación s/ Empleo Público” y ratificó el criterio que dice que para cobrar el incentivo los salarios de los docentes no deben ser mayores “a la suma del salario con la asignación por incentivo”, tal como establece la Ley 25.264.

Las accionantes plantearon la inconstitucionalidad de la norma, aseverando que ese criterio es contrario al objetivo que se tenía en miras cuando se sancionó la Ley 25.053 que creo el adicional solicitado. Para las docentes, al momento de la sanción de esa ley, los salarios de los educadores “estaba muy atrasados”, y por esa razón el incentivo “no puede estar limitado, ni establecerse discriminación alguna”. Con más razón, aseguraron en su apelación, cuando la propia Ley 25.053 creaba un nuevo impuesto con afectación específica.

El artículo 1º de la Ley 25.053 (sancionada en 1998) creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los $ 4.000 (dólares, ya que en ese momento regía la convertibilidad).

La norma originaria estipulaba que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serían destinados a abonar “una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente”, y que los criterios para definir la asignación a los distintos cargos “serían acordados entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las Organizaciones Gremiales Docentes con personería nacional, procurando compensar desigualdades”.

Sin embargo, la Ley 25.264 modificó ese apartado y estableció tres parámetros, el último de ellos señala que “cuando el salario sea mayor a la suma del salario más la asignación por incentivo, no percibirán ninguna asignación adicional”.

En su fallo, los camaristas resaltaron que la finalidad del incentivo fue “recomponer la situación salarial de aquellos docentes que se encontraban en la base de la escala salarial a través de un ‘incentivo’, y cobraban un monto igual o menor que el de la jurisdicción donde estaban ubicados geográficamente”.

Por ello, los integrantes de la Alzada consideraron que el hecho de que una norma “establezca un trato diferente cuando existan circunstancias distintas” no violaba el principio de igualdad, “pues el mero hecho de la clasificación no es bastante por sí sólo para declarar que una ley ha violado la garantía del artículo 16, corresponde a la parte interesada demostrar que aquella se ha basado en alguna diferenciación irrazonable y/o arbitraria; circunstancia que en la especie no ha ocurrido”.


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