20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Los estatales sin ART?

Una medida cautelar impide al Estado Nacional contratar Seguros de Riesgos del Trabajo para los agentes bajo su órbita mediante contratación directa. La Justicia advirtió una diferencia “de tal magnitud” entre las alícuotas ofrecidas por una aseguradora mediante esa modalidad y la licitación, que indicaban “la presencia de un daño económico para el Estado”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación civil “Fundación Que sea Justicia” y ordenó al Estado Nacional que se abstenga de materializar nuevas contrataciones de Seguros de Riesgos del Trabajo de los agentes que se desempeñan bajo su órbita y/o renovar las que se encuentran vigentes, por la vía de la contratación directa interadministrativa.

Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en autos ““Fundación Que Sea Justicia c/ EN y otro s/ medida cautelar (autónoma)”. El Tribunal, con votos de los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, confirmó lo resuelto en Primera Instancia, donde se acogieron los argumentos de la actora en el sentido de que los seguros de riesgo laboral para los trabajadores estatales “no podían ser convenidos” mediante ese procedimiento de contratación.

LA contratación directa se encuentra legislada en el artículo 25 del decreto PEN 1023/0, que prohibe expresamente la subcontratación cuando el objeto de la prestación sean “servicios de seguridad, logística o de salud”. También prohibe esa maniobra la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Según el fallo de Primera Instancia, con la contratación directa hubo “un apartamiento del principio general en materia de contratación estatal como era el de su celebración mediante el mecanismo de la licitación pública”.

Para justificar la cautelar, la jueza de Primera Instancia invocó al perjuicio económico que generaría el obrar del Estado, ya que “en diversas reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional, la sola circunstancia de modificarse el procedimiento de selección del contratista utilizado —esto es, al pasar de la contratación directa al procedimiento de licitación pública—, habría implicado que Provincia ART oferte por el mismo producto hasta un 20,7% menos de lo que cobraba durante la vigencia del contrato directo anterior”.

En ese sentido, por el solo hecho de canalizarse la contratación por el procedimiento licitatorio —que implica la comparación de ofertas— Provincia ART “habría reducido sensiblemente el precio del producto”

El Estado cuestionó duramente la cautelar, advirtiendo que se estaba dejando” sin la protección de una aseguradora de riesgos laborales a la totalidad de los empleados públicos” y anunció que incumpliría la manda judicial, aduciendo un caso de “gravedad institucional” porque al vencimiento de los plazos contractuales “la totalidad de los dependientes de la administración pública nacional” se quedarían sin cobertura por accidentes de trabajo.

La Cámara verificó en el expediente las diferencias entre las ofertas por licitación y contratación directa y concluyó que la gravedad institucional recaería de aprobarse la modalidad de contratación impugnada. Por ello, ratificó la procedente de la cautelar y reprendió al Estado por “amagar” con incumplir el fallo. Se debe “respetar acabadamente y cumplir los pronunciamientos que el juez dicta”, con más razón cuando “el obligado resulta, en el caso, una representación estatal, persona ética por excelencia”, admitieron los miembros de la Alzada.

Los integrantes de la Sala IV indicaron que los regímenes legales en materia de contrataciones estatales en el orden nacional “han sentado, como regla general, que la instrumentación de tales acuerdos debe llevarse a cabo mediante un procedimiento de selección abierto y reglado, de licitación o semejante”, por lo que con la elección del mecanismo de contratación directa se observaba, en principio, “la ilegitimidad del accionar estatal”.

La Alzada criticó el argumento del Estado en su defensa, que sostuvo que lo convenido no fue la “prestación” de un determinado servicio sino sólo su “gestión”. A criterio de los jueces, lo que se intentó alcanzar en el acuerdo era la cobertura del servicio de protección de riesgos laborales.

Los camaristas advirtieron un “perjuicio para las arcas públicas” que hacía prístino el peligro en la demora exigido para el dictado de la cautelar. Para los magistrados, bastaba observar “los serios incrementos en la cotización del servicio de marras afrontados por distintas reparticiones estatales según el procedimiento de selección empleado, que acompañó la demandante y que no fueron impugnados o negados por su contraparte en estos autos”.

“Las diferencias en las alícuotas cotizadas (aun por la misma ofertante) según se trate de una ‘contratación directa interadministrativa’ o de un ‘proceso licitatorio’ resultan de tal magnitud que permiten justificar, al menos en este estado larval del proceso, la presencia de un daño económico para el Estado que justifica el mantenimiento de la cautela otorgada”, resumió la Cámara de Apelaciones.



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