13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

Ya no hay secretos para la ex FIA

Gracias a un fallo judicial, la AFIP deberá entregarle a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) información amparada por el secreto fiscal “sin necesidad de autorización judicial”. La Justicia interpretó que “se encuentra en juego el control de la administración”. Que dicen las leyes tributarias.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que la AFIP no puede ampararse en el secreto fiscal y negarse a brindarle información a la Procuraduría de Investigaciones Administrativa (Ex Fiscalía de Investigaciones Administrativas”).

La demanda que dio origen a los autos “FIA (EXPTE 23330/1581 y otros) y otro c/ EN-Mº Economía-AFIP resol IG 08/06 y otras s/proceso de conocimiento” había sido presentada por el fiscal a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), que pidió se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Instrucción General AFIP Nº 8/06 (modificada por su par Nº 12/06-Anexo I) y la Disposición AFIP nº 98/09, que el organismo recaudador siempre utilizó como argumento para negarle información. En resumen, ambas normas establecen la imposibilidad de entregar información amparada por el secreto fiscal sin orden judicial previa.

La jueza de Primera Instancia sostuvo que el secreto fiscal “constituye un imperativo legal que debe ser observado estrictamente por ese órgano recaudador”, aunque reconoce “ciertas excepciones”, por ejemplo, cuando el pedido de información lo hace una Fiscalía en el marco de una causa penal abierta.  En ese marco, consideró que en los casos donde no se da esa excepción, la FIA “no está facultada para requerir información amparada por el secreto fiscal”.

La magistrada consideró que la PIA “se encuentra facultada para asumir el rol de parte acusadora en sumarios administrativos”. Consecuentemente, “no puede ser equiparada a ‘autoridad judicial”, por lo que su rol “se agota en la petición de la información”.

La Sala I de la Cámara, con el voto en mayoría de los jueces Carlos Grecco y Clara Do Pico, revocó el fallo, por considerar que la Procuraduría es “un órgano de control con competencia específica para investigar el desempeño de los funcionarios públicos, agentes de la administración”. Sin declarar la inconstitucionalidad de las normas atacadas, el Tribunal de Alzada declaró que las mismas no resultan oponibles a la PIA.

En cambio, el juez Rodolfo Facio, en su disidencia parcial, sostuvo que las normas atacadas “no exhiben una interpretación irrazonable de las normas jurídicas que regulan la competencia de la PIA y las obligaciones de la AFIP frente al secreto fiscal”.

La mayoría opinó que no resultaba justificado en derecho el rechazo a los pedidos de información que un órgano de control hizo a la Administración, con fundamento en la tutela de la privacidad de los contribuyentes.

“Es que, mientras que por un lado se encuentra la noble intención de dar privacidad a las declaraciones que los contribuyentes presentan ante la AFIP, por otro nos encontramos frente a la necesidad de ejercer un adecuado control sobre aquellos agentes y funcionarios encargados de manejar la cosa pública, control que puede prevenir desviaciones que impliquen para la sociedad en su conjunto, incluso, un mayor perjuicio que la pérdida de la privacidad de sus declaraciones impositivas”, aseguraron los magistrados.

Los jueces consideraron que la privacidad de los contribuyentes “no sería afectada por una difusión masiva, sino limitada al interior de la FIA y bajo pena de imputación penal en caso de que se la divulgue por fuera del ámbito de las investigaciones de su competencia”. Por lo que el pedido efectuado por la Procuraduría no violentaba los principios del artículo 101 de la ley 11.683, sobre el secreto fiscal.

La Cámara consideró de irrazonable la negativa de la AFIP de entregar la información. “Si la propia ley permite la divulgación de información amparada por el secreto fiscal a privados por los motivos antes señalados, no puede sostenerse válidamente la restricción que imponen las normas aquí cuestionadas cuando se encuentra en juego el control de la administración, de cuyo cumplimiento depende el sistema republicano de gobierno”, concluyó.



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