El Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó una sentencia que sobreseyó a un hombre que golpeó a su mujer, a pesar que la víctima retiró los cargos. Los jueces sostuvieron que no lo hizo por decisión propia sino obligada por la situación de violencia en la que se encontraba.
En los autos "L. J. A. S/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FISCAL", el Fiscal General Departamental, Juan Manuel Mastrorilli, interpuso un recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín que sobreseyó a un hombre que golpeó a su mujer, luego que ella retiró los cargos en su contra.
La Cámara revocó la sentencia que condenó el hombre a pesar que durante las entrevistas con una perito la víctima relató que las escenas de violencia eran comunes, que el imputado es un hombre violento y la amenazó en retiradas oportunidades. Además, no la dejaba salir, tener amigos ni ver a su familia por celos.
Teniendo en cuenta el testimonio, Mastrorilli argumentó que el delito que aquí se investiga no puede entenderse únicamente como una lesión leve en los términos del art. 89 del CP, dado que la agravación que tipifica el art. 92 para este supuesto, "viene a cambiar definitivamente el cristal con el que han de valorarse este tipo de casos".
Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que la situación que atravesó la víctima durante la convivencia con el imputado suponía una clara vulnerabilidad de su persona, lo que incluso queda demostrado en la entrevista que tuvo con la perito asistente social una vez concluida ésta, donde pudo explayarse libremente acerca de lo vivido.
Los jueces coincidieron en que la mujer no actuó libremente cuando pidió que se retiren los cargos en contra del agresor, ya que "ello sucedió mientras se hallaba inmersa en una situación de violencia a la que era sometida por su pareja, beneficiario de tales procederes", y la situación en la que se encuentra es "una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres", como lo explica el preámbulo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Los magistrados concluyeron en que no se tomaron las medidas correspondientes respecto de las amenazas oportunamente denunciadas por la víctima, cuya acción penal es pública y no depende de ningún otro acto del amenazado para que se lleve adelante una investigación.
Por todo lo expuesto, resolvieron acoger el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal y CASAR la resolución impugnada dictada por la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Junín.