20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pulgar arriba para el "olfato policial"

La Cámara Nacional Criminal y Correccional avaló el actuar de un policía que detuvo y revisó a dos hombres que, según el uniformado, tenían una actitud sospechosa. Los jueces sostuvieron que la decisión del agente está justificada si presumió que acababan de cometer un delito.

En los autos “C. S., J. J. y otros s/ robo”, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad de la detención, requisa y secuestro de elementos realizadas por un policía preventor.

Frente a ello, los integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Ricardo Pinto, Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich, sostuvieron que, de acuerdo a la secuencia de eventos que relató el agente, la interceptación en la vía pública de los imputados –término que debe ser distinguido del arresto- aparece como válida dentro de las funciones de prevención, pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar que indicó, conforman un cuadro que razonable y objetivamente pudo llevar al agente a considerar que se hallaba en la presencia de la posible comisión de un delito o al menos frente a una situación que lo llevase a indagar este extremo. 

Los jueces agregaron que los funcionarios de la policía están facultados a interceptar a una persona en la vía pública, detenerla por un breve lapso para interrogarla si existe sospecha de que podría estar vinculada con un delito e, incluso, si considera que estuviera armada, puede cachearlo para despejar su duda.

Eso se suma a la declaración del policía que sostuvo que el imputado, junto a un compañero, fueron vistos mientras saltaban el guardarail y cruzaban apresuradamente una avenida, en medio de los automóviles, llevando una mochila, que se encontraba abierta, con una notebook en su interior cuya propiedad no pudieron justificar.

Al ser detenidos, el personal policial llamó al número que figuraba en un carnet que se encontró en la mochila y el damnificado confirmó que fue víctima de un robo unas horas antes.

En ese contexto, los magistrados resaltaron que la actuación del personal policial se encuentra dentro de las prescripciones del art. 230 bis por cuanto la requisa estuvo justificada conforme a la ley procesal toda vez que la norma habilita a las autoridades policiales a “inspeccionar los efectos personales que lleven consigo” los destinatarios de la medida, y la explicación del preventor aparece como razonable en las circunstancias del caso en tanto permitían presumir que provenían de un delito. 

Por ello, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de la anterior instancia.

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