20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las requisas íntimas violan los derechos humanos

El fiscal general Javier De Luca opinó que las inspecciones vaginales realizadas a las visitas en los establecimientos penitenciarios son prácticas antijurídicas y contrarias a los derechos humanos. También destacó que “el trato humillante genera malestar entre los internos y ello puede derivar en situaciones de violencia”.

El fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó revocar una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que ordenó no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento de requisa y el sobreseimiento de una mujer acusada de tenencia de estupefacientes e ingreso de los mismos a la cárcel con el objetivo de suministrárselos gratuitamente a su concubino.

La causa “G., M. N. s/ infracción ley 23.737” llegó a raíz de un recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en el que decidió no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento de requisa y al pedido de sobreseimiento incoado por la defensa.

La causa se inició mayo de 2014, cuando personal del Servicio Penitenciario requisó a una mujer en forma previa a su ingreso como visita. Allí, se le solicitó que se sacara las prendas que vestía e hiciera una leve inclinación hacia adelante.

De acuerdo al acta donde se asentó el procedimiento, con esta maniobra se pudo observar que en su parte íntima había envoltorio plástico de color blanco, cuyo interior contenía pastillas y un envoltorio de marihuana.

De acuerdo al requerimiento acusatorio, se le imputó la tenencia de estupefacientes y el ingreso con los mismos a la cárcel con fines de suministrárselos gratuitamente, en grado de tentativa, a su concubino, quien se hallaba al momento de los hechos interno en ese instituto penal.

La defensa pública planteó la nulidad del procedimiento de requisa por considerarla “arbitraria, degradante y contraria a los derechos a la intimidad y dignidad de las personas”.

En su dictamen, el fiscal explicó  que “las inspecciones vaginales realizadas a las visitas en los establecimientos penitenciarios son prácticas contrarias al derecho internacional de los derechos humanos y, por lo tanto, antijurídicas”.

“No pueden ser legitimadas bajo ninguna circunstancia y el Estado debe proveer de medios tecnológicos que permitan cumplir con su obligación de mantener la seguridad del establecimiento sin afectar la dignidad de las visitas”, sostuvo y añadió: “El fallo recurrido no se ajusta a los estándares internacionales (…)”.

Puntualmente, el fiscal señaló que “el trato humillante hacia las visitas genera malestar entre los internos y ello puede derivar en situaciones de violencia”, y así una “medida destinada a mantener la seguridad termina conspirando contra ella”.

Para Javier De Luca, “carece de relevancia si el personal penitenciario actuó de buena fe al descubrir el material estupefaciente a los efectos de legitimar el procedimiento, ya que estas prácticas son inadmisibles con independencia de los fines perseguidos por quien las realiza”.

Por último, concluyó que “las prácticas degradantes como las que sufrió la encausada pueden desalentar las visitas a los internos, lo cual redunda en una restricción al régimen de visitas y constituye un trato cruel respecto del interno”, y también es una “fuente de corrupción administrativa porque genera la ocasión para que las visitas o los internos deban ceder algo para sortear su revisación denigrante”.


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