La Cámara Federal de La Plata concedió con efecto suspensivo la apelación a la cautelar que había suspendido la designación del juez Juan Manuel Culotta como subrogante en el Juzgado Federal N° 1 de La Plata en materia electoral. La resolución allana el camino a Culotta para asumir en la vacante clave que deberá monitorear los próximos comicios legislativos en la provincia de Buenos Aires.
La Cámara Federal de La Plata le dio un respiro al Consejo de la Magistratura de la Nación, al conceder con efecto suspensivo la apelación a la cautelar que había suspendido la designación del juez Juan Manuel Culotta como subrogante en el Juzgado Federal N° 1 de La Plata en materia electoral.
La resolución se dio a pocas horas de conocerse que el juez federal Alberto Recondo rechazó levantar la medida cautelar contra el nombramiento de Culotta, en el marco de una presentación de la Asociación Civil Abogados por la Justicia Social de La Plata (AJUS).
Recondo manifestó que la Ley 26.854 establece que “el recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo (…)”, pero advirtió que por la “gravedad institucional, y los alcances de la resolución impugnada” debe serlo con “efecto devolutivo”.
Frente al revés judicial, el Consejo de la Magistratura presentó un recurso de queja y alegó que “debió concederse con efecto suspensivo el recurso de apelación que dedujo contra la suspensión cautelar”.
La Cámara Federal de la Plata le dio la razón al Estado Nacional y, en consecuencia, concedió con efecto suspensivo la apelación a la medida cautelar que frenó la designación en el estratégico juzgado de La Plata. Dicha dependencia es clave, ya que tiene competencia electoral en la provincia de Buenos Aires y está vacante desde septiembre de 2014, cuando falleció su titular, Manuel Humberto Blanco.
“La invalidez constitucional de dicha norma no fue planteada por las partes ni declarada por el juez de grado; sin embargo, el a quo decidió no aplicar la ley por la gravedad institucional de las circunstancias motivo de autos y el mantenimiento del orden institucional”, indicaron los magistrados Julio Reboredo, Carlos Compaired y Roberto Agustín Lemos.
De este modo, los camaristas advirtieron que “si bien el magistrado de primera instancia ha hecho referencia a tales principios republicanos y democráticos en el caso decidió no aplicar una ley vigente, sin haber declarado previamente su inconstitucionalidad, única razón que obstaría al vigor de una norma jurídica”.
“Más aún cuando la decisión de invalidar una norma comporta la ultima ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía”, concluyó el Tribunal.