20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Paridad de género en los partidos políticos

La Cámara Nacional Electoral emitió un fallo donde exhortó a todos los partidos políticos del país a respetar y promover la paridad de género en sus organizaciones a raíz de una denuncia de afiliados de la agrupación "Unión Popular" por la falta de cupo femenino en la conformación de la organización directiva.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

En los autos “Villar, Daniel Osvaldo c/Unión Popular O.N. s/formula petición – Unión Popular O.N.”, afiliados del partido "Unión Popular" cuestionaron la legitimidad de la integración del cuerpo directivo y pidieron la intervención judicial para que se garantice la ley de cupo femenino, ya que de 14 miembros sólo tres son mujeres.

Los denunciantes recordaron que La Constitución Nacional, en su artículo 37, establece que la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres “para el acceso a cargos electivos y partidarios” debe garantizarse “por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".

Frente a ello, los jueces Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via, integrantes de la Cámara Nacional Electoral, sostuvieron que, conforme la legislación aplicable y en especial lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Nacional, “los partidos políticos tienen un rol esencial en la construcción de un sistema democrático inclusivo, que permita a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en el juego político y en el interior de sus organizaciones”.

Los magistrados recordaron que nuestro país siguió los principios consagrados en el orden internacional que en materia electoral y de partidos políticos se pronuncian claramente en favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra toda forma de Discriminación de la Mujer.

Agregaron que la participación y representación política de las mujeres en condiciones de equidad constituye “una meta ineludible de las democracias”. Pero en muchos casos no se presta “suficiente atención a los principales responsables de su implementación: los partidos políticos”, en cuyos ámbitos hay “distintas medidas que pueden tomar para nivelar las condiciones de participación políticas de las mujeres”, como por ejemplo “la reglamentación de cuotas para cargos directivos del partido”.

En ese sentido, los camaristas destacaron que los partidos políticos tienen un rol esencial en la construcción de un sistema democrático inclusivo, que permita a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en el juego político y en el interior de sus organizaciones.

Con abundante referencia a doctrina internacional especializada, Corcuera y Dalla Via advirtieron que “si se quiere avanzar en materia de igualdad de género en los partidos y la política pública nacional, es importante abordar la subrepresentación de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de los partidos”.

Finalmente, los jueces aclararon que esta sentencia no se limita solamente al partido "Unión Popular", sino que "se proyecta en el desarrollo de la vida interna de todos los partidos políticos reconocidos y en formación, tal como resulta de la decisión de comunicar la sentencia a los jueces federales con competencia electoral en todo el país y por su intermedio a todos los partidos políticos con reconocimiento provisorio o definitivo".



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