La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó al Ministerio de Economía, mediante una medida cautelar, que reincorpore a una mujer que había tomado licencia para concursar en otros cargos.
En los autos “C., C. F. C/Ministerio de Producción de la Nación s/ medida cautelar”, una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazo su medida cautelar para que la reincorporen a su puesto y sostuvo que el peligro en la demora es evidente, ya que hace ocho meses que no percibe su salario.
La demandante explicó que ingresó a trabajar al área de Promoción de las Exportaciones del entonces Ministerio de Producción -hoy en al órbita del Ministerio de Economía- y, en mayo de 2015, a través de la página web se convocó a concurso público de mérito y oposición de antecedentes, con el objetivo de cubrir varios cargos del Ministerio, quedando postulada para los cargos de asesor especializado en Investigaciones de Mercados y de Profesional Especializado en Comercio Exterior, resultando seleccionada por concurso para ambos.
Al quedar seleccionada hizo uso de la licencia ordinaria y, a su regreso, fue convocada por personal de la dirección de coordinación administrativa, donde le comunicaron verbalmente que a partir del mes de abril prescindirían de sus servicios. Explicó que que al día siguiente se presentó a su lugar de trabajo pero le prohibieron el ingreso y, finalmente, recibió un telegrama notificándole que su contrato no sería renovado.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal, Diana Cañal, Víctor Pesino y Néstor Rodríguez Brunengo, sostuvieron que están ante una trabajadora que perdió su empleo, sorpresivamente, con lo cual convierte en evidente el peligro en la demora la falta de cobro de la remuneración, en virtud de su carácter alimentario.
Los magistrados adelantaron que corresponde revocar la resolución que desestimó la medida cautelar. y ordenar a la demandada para que dentro del plazo de cinco días de notificada, reinstale a la actora en su lugar habitual y bajo las mismas condiciones, bajo apercibimiento de aplicar $ 3.000 en concepto de astreintes.
Asimismo, los jueces aclararon que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, no son definitivas ni preclusivas, razón por la cual pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos.