La Legislatura de la provincia aprobó los proyectos de ley que establece la reforma integral del Poder Judicial para la aplicación del nuevo Código Penal que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.
La Legislatura de la provincia de Río Negro aprobó tres proyectos de ley que establece la reforma integral del Poder Judicial para la aplicación del nuevo Código Penal que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.
Los proyectos fueron enviados por el Poder Ejecutivo, aunque su elaboración y redacción correspondió fundamentalmente al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración General, y preve modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la reforma de la Ley del Ministerio Público y la modificación al Código Procesal Penal.
Alguno de los items que abarca el grueso cuerpo normativo hacen referencia a la nueva estructura del Poder Judicial, las funciones de los jueces y empleados y de cada uno de los órganos que lo conforman, cambios en el Ministerio Público Fiscal y la postergación de los juicios por jurado hasta el 1 de marzo de 2019.
Asimismo, asegura "la continuidad de la autonomía funcional del Ministerio Público en los términos actuales, la compatibilización de las iniciativas en relación a las dependencias funcionales de áreas como laboratorios y periciales, el resguardo de bienes secuestrados y la asignación de distintas funciones a los jueces y juezas que conforman el Foro de Jueces que requiere la Reforma Procesal Penal".
Por otra parte, entre los aspectos más significativos de la reforma penal aparece el sistema acusatorio donde los jueces y juezas penales tendrán prohibido ordenar actos de investigación y no podrán interrogar a imputados/as, víctimas ni testigos y sólo podrán disponer medidas probatorias y de coerción a petición de parte. Asimismo, no pueden ordenar el secreto de las actuaciones (salvo que, por motivos expresamente autorizados por la ley, se deba hacer reserva de un acto).
Las investigaciones serán llevadas a cabo por los Fiscales y las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio en el juicio oral para fundar la condena del/la acusado/a, salvo aquéllas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba.
Con la implementación de la reforma penal desaparecerá el expediente gracias a la metodología de las audiencias como forma privilegiada de resolver el conflicto penal las cuestiones de mero trámite se gestionarán a través de un legajo.