La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la ilegitimidad de una resolución del Consejo de la Magistratura que exige un depósito para recurrir decisiones ante la Administración General del Poder Judicial. Fue luego de hacer lugar a la demanda de una contratista que tuvo que abonar el 1% del presupuesto de una licitación para presentar un recurso.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró en la causa “Sebastián Maronese e Hnos SA y otro c/ EN- PJN- D AF Resol 466/04 (Consejo Magistratura) y otro s/ contrato administrativo” la ilegitimidad de la resolución del Consejo de la Magistratura nº 274/00.}
La norma estableció como requisito de admisibilidad para recurrir ante la Administración General del Poder de la Nación que previamente sea depositado, en concepto de garantía, el equivalente al 1% del monto del presupuesto oficial de licitación o el de su oferta bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.
De esa forma, la sala I del Tribunal de apelaciones, con votos de los camaristas Carlos Grecco, Rodolfo Facio y Clara do Pico, revocó el fallo de Primera Instancia que había rechazado la demanda promovida, que tenía como objeto obtener la devolución de la suma exigida como condición de admisibilidad del recurso jerárquico, que la accionante interpuso contra una decisión de la Administradora General del Poder Judicial de la Nación que le rescindió un contrato.
Según detalla el fallo, mediante la resolución nº 416 del 23 de mayo de 2003 se le adjudicó a la firma demandante la obra pública de “renovación de cubiertas y colectores” del edificio de Avenida de los Inmigrantes 1950. Por ello, la firma y el Consejo de la Magistratura suscribieron un contrato de locación de obra pública.
Sin embargo, luego de que el Consejo haya detectado “diversos incumplimientos”, decidió rescindir el contrato, lo que le fue notificado a la empresa accionante. En dicha notificación, se aclaraba que para el caso de ser impugnada la decisión debía acreditarse “como requisito de admisibilidad, haber efectuado un depósito en concepto de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial de la licitación o el de su oferta, el que fuera mayor”, y que “si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, el recurso se tendrá por no presentado”.
La empresa efectuó el depósito y apeló, pero luego acudió a la Justicia para solicitar la devolución de las sumas por considerar que el requisito de depósito “es contrario a la garantía constitucional de defensa en juicio”.
El Consejo, por su parte, sostuvo que la demandante prestó conformidad a la regla impugnada ya que la resolución figuraba en el pliego de condiciones de la licitación. Ese fue el argumento del juez de Primera Instancia para rechazar la demanda.
Para la Cámara, no obstante, ello no era un obstáculo para declarar ilegítimo el requisito y ordenar la devolución de la suma. Los magistrados entendieron que en el caso la garantía “no debió ser exigida a la firma actora en la medida en que el recurso jerárquico no tuvo por objeto cuestionar el acto de preadjudicación ni el de adjudicación del contrato sino que impugnó la decisión que puso fin al vínculo contractual”.
El fallo recuerda, en ese sentido, que la instauración de ese requisito de admisibilidad “tuvo por objeto desalentar la formulación de impugnaciones por los oferentes dado que pueden originar una excesiva dilatación del procedimiento de selección del contratista que, como es sabido, culmina con la suscripción del contrato de obra pública”.