El cambio quedó asentado en el punto décimo cuarto del Acuerdo Nº 10/17, en el cual los Ministros modificaron el art. 42 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, el que queda redactado de la siguiente manera: “El personal judicial tendrá feria de verano desde el 1° al 31 de enero y feria de invierno durante el receso escolar del mes de julio, en el período que fije el Superior Tribunal de Justicia. El horario de atención al público será de 7 a 13 hs”. Además se estableció que el personal que cumpliera funciones o servicios en las ferias, gozará de licencia compensatoria por igual tiempo al que haya prestado efectivamente servicio, debiendo acreditarse en debida forma a través de certificación del titular del Tribunal o dependencia, con la mención de la causa o razón de la citación cuando existiera prestación de función en días inhábiles. Esa licencia podrá ser utilizada -sin excepción- hasta el 10 de diciembre del mismo año en el que se generó la licencia. El personal de los juzgados de Paz, tendrán feria durante la mitad del lapso de la feria de enero y feria completa durante el mes de julio.