La Corte Suprema precisó que el nuevo Código Civil mantiene el fuero de atracción del juicio sucesorio para los casos de reclamos con causa anterior al fallecimiento. Para el Tribunal, esas normas “tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión”.
La diferente redacción en materia de competencia para entablar los juicios sucesorios motivó la intervención de la Corte Suprema de Justicia, gracias a un conflicto negativo de competencia entre un juez que lleva adelante la sucesión y un colega en cuyo Juzgado se sustancia un juicio por la ejecución de un pagaré.
La contienda surgió en autos “Comafi Fiduciario Financiero c/ Plancner, Bernardo y otro s/ ejecutivo”, que se inició ante el fuero Comercial de la Capital Federal. El magistrado de esa jurisdicción remitió las actuaciones a su colega del fuero Civil y Comercial de San Isidro, lugar donde tramita el juicio sucesorio del demandado.
El fundamento de la decisión se encuentra en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, que señala que la competencia para entender en el juicio sucesorio “corresponde al juez del último domicilio del causante”. Sin embargo, el Juzgado provincial rechazó esa atribución con sustento en que el caso no encuadraba dentro de los supuestos de la norma invocada.
Con el anterior Código Civil las dispustas se encontraban saldadas, ya que la norma fijaba que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto, y ante ellos deben entablarse “Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia”.
Como la nueva norma, vigente desde agosto de 2015, nada aclara en relación a ello, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación tuvo que terciar y declaró que el espíritu del viejo artículo 3284 del derogado Código se mantiene en el texto del nuevo.
De esa forma, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz decretaron la competencia del Juzgado de San Isidro, con apoyo en el dictamen de la procuradora Irma García Netto.
“Las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión”, indica el dictamen de la Procuración General.
De ese modo, el Máximo Tribunal se remitió a lo que había resuelto en un caso ocurrido en 2015, cuando señaló que la atracción al sucesorio de la acción personal con causa anterior al fallecimiento según disponía el derogado artículo 3284, inciso 4°, del Código Civil, se ajusta a lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.