Una empresa de telefonía calificó erróneamente a una clienta como deudora morosa del sistema financiero Veraz. La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la firma y destacó que "actuó de forma imprudente” al calificar a la actora como "deudor irrecuperable" por un cargo inexistente.
La empresa Telefónica deberá abonarle a una clienta más de 20 mil pesos por haberla calificado erróneamente como deudora morosa del sistema financiero Veraz. Así lo confirmó la Cámara Civil en los autos P. M. A. c/ Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y otro s/ daños y perjuicio”.
La mujer relató que en 2011 dio de baja una línea telefónica, meses más tarde un banco le informó que no podía acceder a ningún producto ni ser clienta debido a que la empresa Telefónica le había hecho una denuncia sobre su persona, calificándola como morosa en el Veraz.
Tras varios reclamos, la empresa decidió que “todo había sido parte de un error” y puso a disposición mediante órdenes de créditos los montos abonados por la mujer a partir de una deuda que nunca existió.
El juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a abonarle la suma de $ 20.222 con más sus intereses y costas. Asimismo, rechazó la demanda dirigida contra Organización Veraz Sociedad Anónima Comercial de Mandatos e Informes (Veraz).
El Tribunal de Alzada destacó el “actuar imprudente” de la empresa de telefonía al haber “calificado erróneamente a la actora como deudora morosa del sistema financiero Veraz S.A. a raíz de una deuda inexistente”.
Los vocales destacaron que la demandada, “pese a tener conocimiento de los hechos, no se preocupó en adoptar los mínimos recaudos para eliminar el nombre de la actora de los registros de la autoridad de aplicación”.
“Era la recurrente quien debía tomar todas las precauciones del caso previo a calificar a uno de sus clientes como moroso, incumplidor o para calificarlo -como ocurre en el caso- como ´deudor irrecuperable´, no sin antes haberlo intimado a que regularice su situación crediticia”, sostuvo el fallo
Así, los jueces consideraron que “de haber tomado una actitud más diligente, adoptando un mínimo de recaudos para verificar los extremos que le fueron puesto en conocimiento, por cuanto estaba en mejores condiciones de corroborar la legitimidad de la deuda que hace a la especialidad de su actividad, habría evitado los perjuicios innecesariamente generados a causa de su omisión”.
Finalmente, los vocales mencionaron que “en el ámbito de la economía de mercado las personas son sometidas a un minucioso escrutinio externo acerca de su solvencia, capacidad de pago y cumplimiento de las obligaciones, ello a través de distintas agencias y entidades que tienen como cometido reunir datos y brindar información al respecto”, por lo que concluyeron que “la difusión de estos datos requiere una conducta diligente y cuidadosa”.