Dos ciudadanos argentinos se encuentran con pedido de extradición por parte de la Justicia de los Estados Unidos y pueden ser condenados con hasta 20 años de prisión. Es por un presunto negocio fraudulento de telemarketing. Casación Federal acaba de ratificar que se mantengan en prisión hasta el juicio.
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que dos hombres que se encuentran investigados por la Justicia estadounidense por fraude informático se mantengan en prisión preventiva hasta que concluya su proceso de extradición. Es por un presunto negocio fraudulento de telemarketing, con asiento en Buenos Aires, pero que operaba en los Estados Unidos.
Por decisión de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, de la Sala IV del Tribunal de Alzada, G.H.G. Y L.M.H.G., detenidos con prisión preventiva a la orden del Juzgado Federal de Rodolfo Canicoba Corral, en el marco del proceso de extradición por el delito de Fraudes y Estafas, Fraude por cable radio o televisión y tentativa de asociación delictuosa (art. 18, sección 2, 1343 y 1349 del Código de los Estados Unidos), seguirán en esa situación hasta que concluya el proceso.
La legislación estadounidense castiga con hasta 20 años de prisión a quien defraude o pretenda defraudar, mediante un “esquema o artificio” que se transmita por medios de comunicación como cable, radio o televisión. La Justicia de ese país, además, encuadró la conducta de ambos imputados dentro del tipo legal de la asociación ilícita.
Ponderando que ambos imputados se encuentran detenidos desde el 23 de febrero de 2017 y teniendo presente la gravedad del delito que se le indilga en el país requirente la cercanía de la fecha de debate, los magistrados entendieron que era necesario “asegurar los fines propios del proceso”.
Por su parte, el juez Hornos agregó que en este tipo de procesos, cuando “para lograr que el imputado se encuentre a derecho es necesario recurrir a un proceso extraditorio”, ello significa que se está “frente a un concreto indicador de fuga que se traduce en un peligro procesal de elusión de justicia de gran envergadura”. Por lo que cabía aplicar la doctrina que entiende que es improcedente la excarcelación del imputado “si de los hechos que obran en la causa se presume una voluntad elusiva del mismo debido a la existencia de una fuga”.