Una empresa concesionaria de higiene urbana se quejó por una multa de la administración por “deficiencias” en el servicio de barrido y limpieza, argumentando que los problemas se deben a “los malos hábitos de los habitantes de la Ciudad. Sin embargo, la Justicia porteña rechazó el recurso y confirmó la sanción por más de $400 mil pesos.
En los autos “Aesa Aseo y Ecología SA FCC UTE c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos CABA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso interpuesto por una empresa concesionaria de higiene urbana contra la multa de la administración a raíz de “deficiencias” en el servicio de barrido y limpieza de las calles.
En el caso, la concesionaria se quejó por la multa interpuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la deficiencia detectada en el servicio de barrido y limpieza de calles, por cestos papeleros llenos al 100 por ciento de su capacidad.
Así, la demandante argumentó el “mal uso generalizado de los cestos papeleros y el reconocimiento en las condiciones externas del contrato y los malos hábitos de los habitantes de la Ciudad”. Además señaló que “el control efectuado por los inspectores del Ente había resultado insuficiente para controlar la capacidad real de los cestos”.
En este contexto, la Cámara en lo CAyT rechazó la existencia de causales eximentes de responsabilidad a la infracción a la capacidad libre de los cestos papeleros, como el mal uso de los recipientes por parte de los ciudadanos o el cambio en las condiciones externas del contrato consistente en el incremento de la disposición de residuos a la originalmente prevista en el contrato de concesión del servicio de higiene urbana.
Al respecto, los jueces recordaron que “la parte actora sostuvo que los cestos papeleros, en vez de ser el destino natural de papeles y de despojos de menor volumen, se convirtieron en depósitos de bolsas de residuos llenas, de botellas y de otros desechos que no deberían ser depositados allí”, y que “dicha utilización disfuncional –a su modo de ver– ocasiona una disminución de la capacidad de los recipientes y dificulta la tarea de vaciarlos”.
Sin embargo, los magistrados consideraron que "no se ha probado que el uso disfuncional de los cestos y mayor disposición de residuos hubiera tenido incidencia causal alguna en las faltas comprobadas por las inspecciones realizadas por la demandada”.
De igual forma, los vocales rechazaron el planteo referente a la “insuficiencia y ligereza del control efectuado por los inspectores del Ente para verificar la capacidad libre de los cestos papeleros”, dado que “la afirmación de la parte actora no se encuentra debidamente sustentada ni fue acreditada, lo que conduce a rechazar el agravio analizado en este apartado”.