21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Deber de sangre

Un fallo de la Justicia de Familia de Mendoza declaró procedente la fijación de una cuota alimentaria a un hijo extramatrimonial que no fue reconocido por el progenitor. La decisión se tomó sobre la base del examen genético que se practicó en el juicio de filiación. Los fundamentos del Código Civil y Comercial.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Judicial

La Cámara de Familia de la Provincia de Mendoza confirmó la procedencia de una demanda de alimentos provisorios y el embargo del 20% del sueldo del progenitor en favor de los hijos de aquel, uno de ellos, no reconocido por este.

La decisión se dio a conocer en la causa “F.E.V. c/ S.A.F.E. s/ Alimentos Provisorios”, donde se tuvo como prueba respaldatoria del derecho invocado por la accionante el examen genético practicado en el marco del juicio de filiación que había iniciado, con objeto de obtener el reconocimiento del niño.

El Tribunal, integrado por los jueces Germán Ferrer y Carla Zanichelli, convalidó la aplicación del artículo 664 del Código Civil y Comercial de la Nación, que versa sobre los derechos del hijo extramatrimonial no reconocido, y que señala que el mismo tiene derecho a alimentos provisorios “mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado”.

Para los magistrados, en los casos en los que “objetivamente surge la imposibilidad de aguardar la sentencia (o, lo que es lo mismo, se advierte el peligro en la demora) y además, prima facie, se incorporan elementos de juicio que abonan la procedencia de aquella demanda de fondo(o sea, se acredita la verosimilitud del derecho), no hay motivos que impidan otorgar una protección cautelar que satisfaga la pretensión urgente”.

“Y aquí, inevitablemente, lo único adecuado es anticipar la prestación alimentaria en sí. No hay otra forma de preservar la integridad del derecho que se reclama. No sería suficiente que el órgano jurisdiccional dispusiera un embargo o cualquier otro tipo de aseguramiento que genere en el acreedor la certeza de que al momento de sentenciarse percibirá efectivamente la cuota”, agrega el fallo de la Alzada, que remarca que la necesidad de los chicos “es ahora y no más tarde”.

De la lectura del expediente también se podía comprender la compleja trama familiar de los involucrados en la causa. Según el informe socioambiental, los dos niños que solicitaban alimentos – de 6 y 2 años-, vivían en un contexto de un nivel social medio bajo, donde la madre “asume la posición de jefa de hogar, en el que convive con su madre, la pareja de ésta y una tía”. Mientras que el padre residía en un departamento alquilado, en el que vivía con su esposa e hijo.

“Desde esta perspectiva resulta claro que aunque la progenitora no haya aportado mayores elementos de prueba sobre las necesidades concretas de sus hijos, teniendo en cuenta las edades de los mismos, que se encontraban escolarizados y el tipo de trabajo de la madre con horarios rotativos, podemos afirmar que el importe que resulta de aplicar el 20% sobre los haberes del demandado, conforme a lo acreditado en autos, resulta razonable para cubrir las necesidades vitales más básicas e impostergables de ambos hijos”, razonaron los camaristas.

Al confirmar la resolución de Primera Instancia, la Alzada también rechazó la defensa del demandado de que, con el embargo de su sueldo no podía alimentar a su otro hijo. “Que tenga otros hijos que alimentar, como lo hemos sostenido en otros precedentes de esta Cámara, no justifica sin más, que pueda servir de excusa para no asumir adecuadamente la obligación que en tal sentido le compete con los reclamantes”, resumieron los jueces.

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