05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La salud va más allá de una plan médico obligatorio

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca avaló una medida cautelar que obliga a una obra social a cubrir de manera integral un complejo estudio genético a una menor afiliada a pesar que no se encuentra dentro del Plan Médico Obligatorio.

En la causa “M. W., M. A. y otra c/ Unión Personal s/ amparo contra actos de particulares s/ incidente de apelación”, la obra social Unión Personal interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar al dictado de una medida cautelar para que se brinde la cobertura integral e inmediata del estudio genético de secuenciación de exoma a una menor afiliada que padece displasia opticoseptal.

El padre de la menor enferma expresó su hija tiene dieciocho meses de edad y que atento a la enfermedad que padece, conforme el diagnóstico antes indicado, posee certificado de discapacidad vigente. 

Por su parte, la obra social explicó que el estudio requerido está fuera del plan médico asistencial de Unión Personal, y que la cautelar implica a su juicio una violación a la ley vigente, quebrantando con ello los legítimos derechos del universo de beneficiarios de la obra social. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que no está en debate la discapacidad que posee la menor pero si la obligación de la demandada de cubrir el estudio denominado “secuenciación de exoma”. 

Los jueces detallaron que la cobertura de prestaciones básicas para la habilitación y rehabilitación integral de personas con discapacidad se encuentra a cargo de las obras sociales, en virtud de lo dispuesto por la ley 24.901. Y sobre la aplicación de dicha norma nada dijo la demandada, lo que resultaría suficiente para mantener la decisión provisoria, al menos hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Los magistrados añadieron que la mera alegación de la falta de inclusión en el Plan Médico Obligatorio de las prestaciones requeridas no resulta suficiente, al menos en esta etapa cautelar y a la luz de la ley 24.901, para revocar la medida en cuestión que ordenó su cobertura.

Por ello, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto.

 


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