Un fiscal dispuso peritar el contenido de dos celulares en una causa por la reventa de entradas para espectáculos masivos. Sin embargo, la Cámara en lo PCyF de la Ciudad declaró la nulidad de la orden y señaló que el juez es el "único autorizado a emitir disposiciones que afecten el derecho a la intimidad y privacidad".
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de la orden de peritar el contenido de dos aparatos celulares impartida por el fiscal, en el marco de una causa por la reventa de entradas para espectáculos masivos.
En las actuaciones, la defensora oficial planteó la nulidad de la orden de la pericia dispuesta por el fiscal en relación al peritaje del contenido de dos celulares, al entender que “la orden de prueba debió haber emanado del juez y no del Ministerio Público Fiscal, dado que la medida probatoria "es asimilable a un allanamiento, una requisa o a una intercepción telefónica”.
En definitiva, consideró que el magistrado “es el órgano jurisdiccional el único autorizado a emitir disposiciones que afecten el derecho a la intimidad y privacidad del imputado”, y opinó que “la disposición impartida es una intromisión excesiva a la intimidad”.
En los autos “N., J. O. s /art. 91 CC”, el Tribunal de Alzada advirtió que el análisis pretendido por el fiscal a ambos dispositivos móviles secuestrados, “implica una intromisión en la esfera de reserva del imputado”, y por ello “se requiere obligatoriamente de la observancia de que la orden sea impartida por el juez, a los fines de poner en resguardo el derecho a la intimidad, constitucionalmente consagrado y que por ello sea exigible una orden judicial previa, a solicitud fundada por el Ministerio Público Fiscal”.
Los vocales destacaron que “para obtener conocimiento alguno respecto del hecho que se investiga mediante la intromisión a los contenidos de comunicaciones, se requiere la orden de un juez”, y añadieron: “La orden impartida por el fiscal respecto del análisis de los contenidos de los dispositivos móviles, claramente implica una intromisión al ámbito de privacidad de una persona”.
También recordaron que las solicitudes de información pueden diferenciarse en las que “se requieren sólo datos, como la titularidad de un abonado telefónico o sobre registros de comunicaciones de un abonado –listado de llamadas entrantes y salientes- de las intervenciones que son sobre el contenido de las comunicaciones, que configuran información personal o acerca de lo comunicado o transmitido que claramente requieren ser dispuestas por el juez”.
“La información requerida por el titular de la acción implica conocer el contenido de mensajes de texto, de mensajería instantánea, de llamadas telefónicas, fotografías y filmaciones”, señaló el fallo y remató: “Es claro que la información que pretende conocer, a través de la medida implica una injerencia al derecho a la intimidad de las comunicaciones resguardado constitucionalmente, y cuya intromisión solo puede ser dispuesta por una orden judicial fundada”.