04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La requisa no la puede hacer la cajera

En un caso de presunto hurto a un supermercado, la Cámara del Crimen confirmó la nulidad del acta de secuestro porque la requisa del carro de las imputadas fue efectuada por la cajera del lugar y sin testigos. Es decir, "sin el control de un tercero imparcial".

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó la decisión del juez de Instrucción Luis Alberto Schelgel, de declarar la nulidad del acta de secuestro en la causa "Gramajo, Emilia s/ Hurto en grado de tentativa".

Se trató de un caso de hurto en un supermercado, según consta en el expediente, las imputadas habrían intentado sustraer productos del lugar, pero fueron interceptadas por personal del local, quienes les revisaron los bolsos.

La tarea fue realizada por una cajera del supermercado y sin testigos. Además de ello, la policía llegó tarde. Los funcionarios de las fuerzas de prevención realizaron el acta de secuestro al llegar, es decir, luego de la requisa efectuada por la empleada de la tienda.

Por esa razón, el instructor tachó de nulo el procedimiento, todo lo realizado con posterioridad al mismo y, consecuentemente, sobreseyó a las dos imputadas.

La decisión fue apelada por la fiscal  general Paola De Rosa, pero los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo A. Bruzzone coincidieron con el criterio de Schelgel, de quien compartieron "sus observaciones  vinculadas con la irregularidad con la cual se llevó adelante el secuestro de la mercadería, y el impacto que dedujo trae apajarado a las actuaciones".

"Es que, en lugar de convocar a personal policial ante la alerta irradiada por la alarma, la cajera del establecimiento por propia mano y sin la presencia de testigos convocados al efecto, requisó el carro de las  imputadas, esto es, sin el control de un tercero imparcial. Dato no menor considerado que dicho proceder incluso se exige a los funcionarios policiales, en aras de velar por la transparencia de toda actuación (art. 138 C.P.P.N.)", detallaron los magistrados en el fallo suscrito.

De modo que, a criterio de los miembros del Tribunal de Alzada, "la ulterior actuación policial, en modo alguno subsana esta deficiencia, pues, lo concreto, es que materializó una previa actuación sin control de un particular".

"Por el contrario, su falta de convocatoria en forma previa, vedó la posibilidad de practicar el procedimiento en debida forma y, por eso, la nulidad propiciada resulta acertada", sentenciaron.



matías werner


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