Varios juristas criticaron el fallo que le otorga el beneficio del “2x1” a un condenado por delitos de lesa humanidad y destacaron las disidencias de Lorenzetti y Maqueda. Hasta el ministro de Justicia, Germán Garavano, dijo que no le parece bueno aplicar la norma “en ningún escenario”. La opinión de Daniel Sabsay, Raúl Ferreyra, Andres Gil Dominguez, Roberto Gargarella, Domingo Rondina y Gustavo Arballo.
El 2017 de la Corte Suprema vino con fallos de gran trascendencia político institucional y obliga a los juristas más destacados a reflexionar sobre sus resoluciones. Tras los fallos sobre la obligatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el límite de 75 años de edad para el ejercicio de la judicatura y la domiciliaria a un condenado por delitos de lesa humanidad, ahora el Máximo Tribunal declaró aplicable la ley del “2x1” a un condenado por el secuestro y desaparición de personas durante la última dictadura cívico militar.
A horas de conocerse el pronunciamiento en el caso “Muiño” varios referentes de espectro políticos salieron a opinar sobre el resultado del fallo. Desde el oficialismo, y luego de que el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, pidiera "respetar" el fallo de la Corte Suprema, el ministro de Justicia, Germán Garavano, siguió esa senda pero hizo una crítica soslayada del fallo al cuestionar directamente la ley del “2x1”.
"En mi rol como ministro de Justicia los fallos de la Corte hay que cumplirlos, no criticarlos ni en definitiva alabarlos. Son fallos de la máxima instancia", aseguró el ministro, quien criticó directamente a la ley. En declaraciones a radio “La Red”, sostuvo que “tanto en este caso como en otros, esa ley fue uno de los peores engendros, de las cuestiones más perversas que se ha hecho en materia de política criminal en nuestros país".
Críticas especializadas
En declaraciones a radio El Mundo, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay se mostró en sintonía con el voto de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda en minoría. “Los delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto del 2x1”. Sostuvo que no se debía aplicar la norma porque “se trata de una ley que ya había sido derogada”, y por lo tanto “es una situación regresiva”.
“Creo que una vez que logramos un determinado techo de protección no podemos bajar al piso y eso es lo que estamos haciendo", expresó. Sabsay también alarmó que, con esta decisión, el Tribunal “se expone a ser denunciada ante la Corte y la Comisión Interamericana de DDHH por la violación de la Convención Americana que tiene rango constitucional".
Andres Gil Domínguez también hizo una interpretación política del fallo de la Corte, al señalar en su blog “under constitucional” que la consecuencia de la sentencia “es que la pena oportunamente aplicada y considerada adecuada habida cuenta la gravedad de los delitos juzgados se desnaturaliza por completo”.
Según Gil Domínguez, el argumento implícito de la postura de la mayoría de la Corte “parte de la base de considerar que entre los delitos ordinarios y los delitos de lesa humanidad no existe ninguna diferencia estructural que permita aplicar un régimen distinto en la ejecución de la pena”.
“Una vez más las víctimas de esta clase de delitos aberrantes cuyo efectos se mantienen en el tiempo son revictimizadas por un órgano estatal que desconoce las obligaciones internacionales asumidas ante la comunidad internacional en torno a la protección de los derechos humanos”, concluyó en su análisis del fallo.
El abogado y profesor de Derecho Constitucional Raúl Gustavo Ferreyra escribió en “Palabras del derecho” y criticó la aplicación del “2x1” y más en el caso de Muiña, porque “jampas estuvo detenido bajo su normatividad”. La Ley 24.390, para Ferreyra, “no se encuentra en el ámbito ni personal ni temporal de aplicación del instrumento benigno, situación que no soslaya la malignidad de sus hechos atroces, aberrantes e irreconciliables”.
“No hay razones para el 2x1 en el cómputo requerido por el reo condenado, en este caso”, remarcó. Además, hizo hincapié en que no toda interpretación es posible. “El Derecho constitucional no ordena que cualquier interpretación fuese factible. No; no es así. Hay límites a la interpretación, precisamente, en el momento que se pueda arremeter por la vía interpretativa y se intente configurar un nuevo campo semántico vedado a los jueces y propio de una Convención constituyente”, resumió.
Roberto Gargarella se mostró a favor del criterio que no diferenciar los casos de delitos “comunes” con los de “lesa humanidad”, pero a su juicio en el caso la Corte se equivocó en aplicar el “2x1”.
“El principio de igualdad ante la ley y el de ley más benigna, por supuesto que se aplican también a los represores, y es preocupante que muchos, tal vez una mayoría de los que he escuchado opinando del fallo, hablen para negarle valor a esos principios, como si los represores fueran sub-humano”, alegó el académico.
Recogiendo lo que resolvió la Cámara de Casación en este caso, para Gargarella si la comunidad elige dejar de lado una ley, y la persona en cuestión es procesada y condenada cuando esa norma dejó de ser ley, el principio de ley penal más benigna “no debe aplicarse”.
Además, se mostró preocupado por la decisión política de la Corte, “de escoger este caso, entre los centenares que tiene en su torno, para hablar de este modo y decir cuál va a ser su nueva jurisprudencia”.
Gustavo Arballo, en “saber derecho”, opinó en sintonía con Gargarella, mostrándose a favor de que no debe haber diferenciación a la hora de aplicar el principio penal. Aunque reconoció que no le gusta “para nada” como “resulta” la decisión.
No obstante, para Arballo la “gracia” de los derechos y garantías es “asumir que son indiferentes al sujeto portador”. Por lo tanto los mismos “tienen esa rigidez mecánica que es el precio que pagamos por asumirlas como fundamentales”. En resumen, las garantías se aplican a todos los casos aunque en algunos pueda sonar “injusto”. “Si empezamos a abrir y manipular los engranajes, pronto nos encontraremos que se van a aplicar en los casos que más nos gusten, lo que implica que dejan de existir como derechos”, reflexionó.
Domingo Rondina, por último, resumió la situación “Me enoja el resultado, pero acuerdo con la Corte en Muiña. No es derecho penal del enemigo, es derecho constitucional”.