La Corte Suprema declaró aplicable la Ley del “2x1” a un condenado por delitos de lesa humanidad. En un fallo dividido, triunfó la postura que no exceptúa la reducción de la pena para estos delitos y se aplicó la ley penal más benigna. Duras disidencias de Lorenzetti y Maqueda, que consideran que se aplicó al caso una norma derogada. Ante la lluvia de críticas, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, pidió respetar la sentencia y la "independencia judicial" de la Corte.
En la Corte Suprema soplan nuevos vientos y la seguidilla de fallos de estos últimos tiempos dan cuenta de esto. Tras la sentencia que admitió la prisión domiciliaria de un condenado por delitos de lesa humanidad, ahora el Máximo Tribunal decretó que la tristemente célebre ley del “2x1” se puede aplicar a quienes fueron sentenciados por crímenes durante la última dictadura militar.
Por mayoría, la Corte Suprema declaró que Luis Muiña, condenado en el marco de la causa “Bignone, Reinaldo Benito Alonso s/ recurso extraordinario” a trece años de prisión por los delitos de “privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco oportunidades” y en perjuicio de cinco personas.
Muiña fue condenado por hechos que se remontan a marzo de 1976, cuando un comando de tanques y helicópteros en cabeza de Reynaldo Bignone irrumpió en el Hospital Posadas y detuvo al personal del nosocomio, que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet”, La perna de trece años fue impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 en 2011, quedando firme en 2013 tras el rechazo de una queja por parte de la propia Corte.
Poco después el Tribunal Oral hizo el cómputo de la pena y aplicó las previsiones del artículo 7 de la ley 24.390 – en vigencia desde 1994 hasta 2001-, que indica que transcurrido el plazo de dos años en prisión preventiva “se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. Por ello, dispuso que Muiña sea liberado en noviembre de 2016.
El Ministerio Público Fiscal recurrió el fallo ante Casación y la Sala IV de ese Tribunal anuló el cómputo punitivo realizado por el TOF n° 2, por considerar que la ley del “2x1” no resultaba de aplicación al caso “en virtud de que el derecho al tratamiento más benigno que consagra el artículo mencionado tiene como único fundamento la existencia de algún cambio en la valoración que la comunidad efectúa respecto de la conducta imputada, y que ello se documenta con la sanción de una nueva ley más benigna”.
Muiña fue en queja ante la Corte Suprema que finalmente le dio la razón. Con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal sostuvo que no puede haber diferenciación a la hora de aplicar el principio de aplicación de la ley penal más benigna, contenido en el artículo 2° del Código Penal, entre los condenados por delitos “comunes” con los condenados por crímenes de lesa humanidad.
Lo que estaba en discusión en el caso era si la ley del “2x1” era o no aplicable, teniendo presente que el hecho fue “cometido con anterioridad a su entrada en vigencia”, y que el encarcelamiento y la condena tuvieron lugar con posterioridad a que el artículo en cuestión fuera derogado. Hay otro condimento en este tipo de casos, y es la calificación de estos delitos como “permanentes”. Es decir, se siguen cometiendo a lo largo del tiempo hasta el cese de la conducta disvaliosa, como ocurre, por ejemplo, con el secuestro y desaparición.
Para la mayoría, la característica principal de esos delitos “en modo alguno inhibe la posibilidad de que durante el transcurso de la acción -pero antes de pronunciarse el fallo- se dicte una ley más benigna y, con ello, se configuren las únicas condiciones a las que la norma referida supedita la aplicación de la ley más favorable” . Para ser más claros, si el delito se comete durante un lapso prolongado de tiempo, dentro de4l cual se dicta una ley penal que disminuye la pena para ese delito, el victimario tendría que verse beneficiado por ello.
El voto de Highton y Rosenkrantz recuerda también que en el fallo "Arce” se decidió que a los efectos del tratamiento más benigno establecido por la ley 24.390 “lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante la vigencia de dicha norma”.
Con esos elementos, ambos magistrados postularon que las leyes penales intermedias promulgadas después de la comisión del delito pero derogadas y reemplazadas por otra ley antes de dictarse condena, se aplican retroactivamente cuando son más benignas, “y tendrán ultraactividad cuando son intermedias, siempre que fueran más benignas que las posteriores”. Lo que debía aplicarse a este caso, sin importar que se trate de una condena por delitos de lesa humanidad “pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos”.
“La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho, lo que en este caso requiere decidir con absoluto apego a lo que está claramente ordenado por el art. 2 ° del Código Penal” resumieron los supremos.
Rosatti, en su voto, justificó la opinión mayoritaria y aclaró que ese cirterio “no supone desconocer que los delitos de lesa I humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en esta causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional”.
“Pero un Estado de Derecho no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrante”, subrayó Rosatti a continuación, sin dejar de hacer hincapié en que la obligación del Estado Argentino de perseguir estos crímenes “debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso”.
Disidencias
Las disidencias estuvieron en cabeza del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, quien también se había opuesto a la procedencia de la domiciliaria en el caso “Alespeiti”, y de Juan Carlos Maqueda. En líneas generales, ambos se pronunciaron en contra de la equiparación de condenados por delitos comunes y condenados por delitos de lesa humanidad, y postularon que la ley del “2x1” no puede beneficiar a los represores.
Lorenzetti recordó que para esta categoría de delitos la Corte ha señalado que “no hay posibilidad” ni de amnistía, ni de indulto, “ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción”. La ejecución de la pena, en ese marco, entra en la bolsa de las imposibilidades.
El presidente supremo agregó también, en cuanto a la interpretación del artículo 2° del Código Penal, que el derecho a la aplicación retroactiva de una ley más benigna “requiere la evaluación de si la ley posterior
al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa”, en sintonía con el criterio esbozado por Casación y dejado sin efecto por la mayoría.
Para Lorenzetti, en virtud de la calificación de los delitos de lesa humanidad, “no es admisible que una ley cuya finalidad fue limitar temporalmente la prisión preventiva, que es una medida procesal, pueda significar un cambio en la valoración típica de delitos que tienen una dimensión que claramente excede ese ámbito”.
La otra disidencia, a cargo de Juan Carlos Maqueda, recoge también ese argumento de Lorenzetti y expone una interpretación totalmente opuesta de la aplicación de la ley penal en los casos de los delitos de carácter permanente.
Lorenzetti y Maqueda coincidieron en que el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales(…)sino de un supuesto de coexistencia de leyes”. Por lo tanto, como sólo una de ellas es la que se debe aplicar -porque es uno el delito cometido- ella debe ser “la vigente en el último tramo de la conducta punible, aun cuando sea la más gravosa”. Es decir, si el último tramo de la conducta fue tras la derogación de ese régimen, se debía aplicar la ley vigente en ese momento.
“La pretensión del recurrente aparejaría, entonces, la desnaturalización de la sanción que le fuera oportunamente fijada como ‘adecuada’ luego de una valoración particularizada de la gravedad de los delitos por los que se lo condenara así como de su grado de culpabilidad”, criticó Lorenzetti.
En la misma sintonía, Maqueda opinó que es indiscutible que la prohibición de sancionar “en forma inadecuada” a los delitos de lesa humanidad constituye un fundamento “objetivo y suficiente” para rechazar la aplicación extensiva de la ley del “2x1”, una norma “vinculada al cómputo de pena que no solo no resulta formalmente aplicable al recurrente sino que, además, traería como resultado que merced a un mero cálculo aritmético, se redujera en forma automática sustancialmente la pena de prisión que le fuera impuesta”.
Las críticas hacia el Máximo Tribunal de Justicia
El diputado nacional Miguel Bazze (UCR), advirtió que "es altamente cuestionable" el fallo. "La Corte Suprema es un organismo intachable y es un pilar fundamental de las instituciones democráticas, pero el fallo sobre el caso de Luis Muiña es altamente cuestionable debido a que se computa la pena a alguien condenado por delitos de lesa humanidad", sostuvo el diputado integrante de Cambiemos.
En un comunicado, Bazze aseguró que "queda claro en el fallo del máximo tribunal lo que expresan los jueces que votaron en disidencia en donde señalan que 'no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad'".
Por su parte, la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, aseguró hoy que los organismos de derechos humanos agotarán "todos los instancias internacionales" para revertir el fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de la pena "dos por uno" en un caso de condena por delitos de lesa humanidad. En representación de distintas organizaciones de Derechos Humanos, la dirigente adelantó que agotarán "todas las instancias internacionales para lograr que este criterio que garantiza la impunidad sea abandonado".
En tanto, el partido GEN que conduce la diputada nacional Margarita Stolbizer, consideró que la sentencia "desconoce la política de Memoria, Verdad y Justicia". El GEN rescató la fundamentación del voto disidente de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda en la que sostienen que "no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad" y que "se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos". "Rechazamos la aplicación de este beneficio que desconoce la política de Memoria, Verdad y Justicia avalada por la mayoría del pueblo argentino desde la recuperación de la democracia", manifestaron en un comunicado.
Asimismo, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, pidió hoy "respetar" el fallo de la Corte Suprema. "Tenemos que ser respetuosos, es un fallo de la justicia, de su órgano máximo", explicó Avruj a la vez que reconoció que adoptaba esa postura "mas allá de las consideraciones personales y sentimientos que se afectan y se hieren, mucho mas los familiares directos de las víctimas".