El Consejo de la Magistratura de la Nación desestimó una denuncia de la diputada Elisa Carrió contra el juez federal Julián Ercolini por su actuación en una causa contra el fallecido ex presidente Néstor Kirchner y otros funcionarios. El Cuerpo advirtió que "no puede constituirse en una nueva instancia habilitada a los justiciables cuando sus pretensiones no han encontrado el resultado deseado".
No todas las denuncias de la diputada nacional Elisa Carrió llegan a buen puerto. El Consejo de la Magistratura de la Nación desestimó una denuncia de la líder de la Coalición Cívica contra el juez federal Julián Ercolini por “mal desempeño”, en el marco de una causa contra el ex presidente Néstor Kirchner y otros funcionarios.
A finales de 2014, Carrió denunció al magistrado federal y lo acusó de “desconocimiento inexcusable del derecho, negligencia grave en el ejercicio de su cargo y por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones” por su actuación en una causa contra el fallecido ex presidente Néstor Kirchner, Julio Miguel De Vido, Rudy Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal López y Lázaro Báez.
Carrió consideró que el magistrado “desmembró dicha causa con el fin de obstaculizar la investigación y, de ese modo, lograr la impunidad de las personas allí imputadas, encubriendo los ilícitos denunciados”, y sostuvo que “contribuyó a la dispersión de la investigación y por ende impidió al arribo de la verdad, garantizando impunidad a los denunciados”.
“Si el juez hubiera tenido la voluntad de avanzar en la pesquisa a lo largo de todos esos años, muchas personas hubieran sido citadas, al menos, a prestar declaración indagatoria y, seguramente, varias hubieran resultado procesadas”, argumentó Carrió.
En este escenario, el Plenario del Consejo desestimó la denuncia y advirtió que “más allá del acierto u error” en las decisiones tomadas por el juez en el expediente, todas "fueron controladas, avaladas y hasta en ciertos casos solicitadas por los representantes del Ministerio Público Fiscal intervinientes”.
El dictamen señaló que “la actuación de los jueces es de carácter jurisdiccional”, por lo que “en la medida que ella no encuadre en algunos de los supuestos previstos como faltas administrativas o mal desempeño, sólo puede ser cuestionada mediante el mecanismo recursivo que prevén los códigos adjetivos, tal como se señaló”.
“Es que la tarea de interpretar es la función más alta del juez y como tal supone en él una amplia libertad de criterio y apreciación que no ha de ser conmovida sin una grave afectación a la independencia de los magistrados en materia de contenido de sus sentencias y, por tal, este Consejo no puede constituirse en una nueva instancia habilitada a los justiciables cuando sus pretensiones no han encontrado el resultado deseado dentro del proceso”, concluyó el Cuerpo.