La Justicia en lo PCyF de la Ciudad condenó a una empresa de telecomunicaciones a pagar una multa de 712 mil pesos por “no respetar el pasillo peatonal, no poseer cartel de obra y falta de señalización” en un pozo realizado en la vía pública.
En los autos “TELMEX Argentina, SA s/infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública - L 451”, la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a una empresa de telecomunicaciones a pagar una multa de 712 mil pesos por “no respetar pasillo peatonal, no poseer cartel de obra y falta de señalización” en una construcción.
Las actuaciones administrativas se iniciaron en 2013, cuando un funcionario de la Agencia Gubernamental de Control del gobierno local constató y observó una serie de anomalías donde la empresa "había realizado un pozo o una zanja". De este modo, labró el acta de comprobación por “no respetar pasillo peatonal, no poseer cartel de obra y falta de señalización”.
Luego, la Unidad Administrativa de Control de Faltas N° 63 declaró la validez de dicho documento e impuso a la firma encausada la sanción total de 68.500 unidades fijas en orden a la figura reprimida en el artículo 2.1.15 de la ley 451, decisión que fue posteriormente confirmada por la Junta de Faltas.
Dicha normativa establece que “la empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de 100.000 a 200.000 unidades fijas y/o inhabilitación”.
En este contexto, el juez valoró en favor de la empresa “el contar con el permiso necesario para realizar los trabajos en la vía pública”, por lo que consideró “apropiado y proporcional aplicar el mínimo legal, esto es, la sanción de multa por un total de 68.500 UF, de efectivo cumplimiento”.