20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un fallo que pone fin a la idea de dividir salas en la Corte

Tres para triunfar

La ministros de la Corte Suprema declararon la validez de los fallos del Máximo Tribunal suscriptos por una “mayoría simple” de al menos tres integrantes. A su entender, cuando la Ley de Organización de la Justicia hace referencia al "tribunal pleno”, se apela al “hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas”.

En autos "'Automóviles Saavedra S.A. cl Fiat Argentina S.A. s/ otros - ordinario s/ ejecución de sentencia si inc. de liberación de fondos” la Corte Suprema ratificó la validez de los fallos que dicta con la mayoría simple de sus ministros. Esto es, cuando alguna causa se resuelve con el voto de, al menos, tres de los cinco integrantes.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti rechazaron el planteo de invalidez de una decisión anterior del Máximo Tribunal en esas actuaciones, por haber sido suscripta por tres de los magistrados, debido a que toda vez que los jueces Rosatti y Rosenkrantz “decidieron no participar” del acuerdo que resolvió el caso.

El caso pone sobre el tapete la antigua idea de que el Máximo Tribunal debía dividirse en salas especializadas a la hora de resolver los casos más importantes.

Así lo dispone incluso el Decreto ley 1285/58, la Ley de Organización de la Justicia Nacional, que faculta a la Corte Suprema de Justicia “a dividirse en salas, de acuerdo al reglamento que a tal efecto dicte”.

La norma indica que hasta que ello no esté en vigencia, “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso”, y “si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”.

En este caso, los ministros precisaron que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran el Cuerpo “es pertinente” en los términos de esa norma ya que pues la referencia al "tribunal pleno" “se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas -lo que no ha ocurrido-, único caso en que aquella expresión tiene sentido”.

 



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