Por unanimidad, el Senado convirtió en ley el proyecto que limita los alcances del 2x1 en casos de crímenes de lesa humanidad. La iniciativa fue aprobada ayer por la Cámara de Diputados y, de esta manera, el Congreso hizo oficial su repudio al fallo de la Corte Suprema que benefició al represor Luis Muiña.
Con 56 votos a favor y ninguno en contra, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que limita los alcances del 2x1 en casos de crímenes de lesa humanidad. La iniciativa fue aprobada ayer por la Cámara de Diputados y, de esta manera, el Congreso hizo oficial su repudio al fallo de la Corte Suprema que benefició al represor Luis Muiña.
En una sesión histórica, el oficialismo y la oposición lograron consenso y sancionaron la ley que modifica el artículo 7 de la Ley 24.390, hoy derogada, y especificaron que el 2x1 “no es aplicable” a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
La Ley detalla que el beneficio sólo podrá regir en los casos en los que el condenado "hubiese estado privado de su libertad en forma preventiva entre 1994 y 2001", o sea, durante la vigencia de la norma. Asimismo, el tercer artículo indica que esa interpretación es la que debe aplicarse a todas las causas en trámite.
El debate duró cerca de cuatro horas y fue Pedro Guastavino, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el encargado de abrir la sesión y sostuvo que el fallo de la Corte “pone nuevamente sobre el tapete la discusión sobre el período más oscuro que ha vivido el país” y que la ley aprobada servirá como una “pauta interpretativa” para impedir que “en lo sucesivo, a quienes utilizaron el aparato del Estado para secuestrar, torturar y asesinar, puedan gozar de ese beneficio”.
A su turno, Federico Pinedo, presidente provisional del Senado, sostuvo que la normativa aprobada "ratifica la mirada" del país para condenar los delitos de lesa humanidad.
Por su parte, Miguel Ángel Pichetto, del bloque PJ-FPV, fue categórico al expresar que "la Corte debería haber hecho un esfuerzo y lograr una cohesión mayor o una mayoría más fuerte en torno a este tema tan sensible". Agregó que "en Argentina nos encontramos con decisiones judiciales irracionales o directamente irresponsables".
Sobre el beneficio aplicado a Muiña, el legislador detalló que el represor no estuvo detenido en el periodo de 1994 a 2001 y, por lo tanto, no le correspondía la aplicación de la norma.
Muiña formaba parte del grupo paramilitar que operaba en "El Chalet", centro de detención clandestina que funcionaba dentro del hospital Posadas, y fue acusado y condenado por los hechos que tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, cuando un operativo militar, comandado por el brigadier Reynaldo Bignone, ocupó ese hospital.
Finalmente, fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal a la pena de trece años, junto al ex dictador Bignone y el ex jefe de la Brigada aérea de Palomar, Hipólito Mariani. El fallo quedo firme en 2013.
Los tres puntos de la nueva ley
"De conformidad con lo previsto con la Ley 27.156, el artículo 7° de la Ley 24.390 -derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional".
"El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 - derogada por Ley 25.430 - será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley", es decir entre 1994 y 2001.
"Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la Ley 24.390 -derogada por Ley25.430 - y será aplicable a las causas en trámite", concluye.