04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un cura al servicio de la Justicia

La Cámara en lo Criminal y Correccional no hizo lugar al planteo de nulidad de la defensa de un hombre imputado por abusar de una niña menor de edad. El hombre fue denunciado luego que un sacerdote, tras una confesión, le informó a la madre de la víctima lo ocurrido.

En los autos  “R. s/ nulidad-abuso sexual”, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó el planteo de nulidad solicitado. El hombre, en el marco de una confesión religiosa, le reveló a un sacerdote que abusó de una menor y el religioso le informó el hecho a la madre de la niña, que posteriormente realizó la denuncia.

En su momento, el cura fue llamado a declarar pero se abstuvo de revelar detalles de lo conversado con la madre de la víctima, ya que, la declaración tenía "relación con la confesión religiosa". La defensa del abusador consideró que el sacerdote violó el secreto de confesión y, por ese motivo, solicitó la nulidad de las actuaciones.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal, Mariano Scotto y Mauro Divito, sostuvieron que la confesión del religioso no violó ninguna de las garantías constitucionales porque la denuncia fue hecha por la madre de la menor y él sólo advirtió a la mujer sobre la posibilidad de que los hechos se vuelvan a repetir, dado que la víctima convive con su abusador.

La doctrina utilizada por los jueces expresa que "las situaciones en las cuales la revelación sea hecha con justa causa, no ya ante la autoridad, sino ante un particular”, están exentas de cualquier sanción penal.

En conclusión, los magistrados coincidieron en que "el inminente peligro que, en el momento en que se produjo tal revelación, podía advertirse para la integridad sexual de la menor damnificada, conduce a convalidar lo actuado, en tanto impide considerar, al menos en el estricto marco del planteo aquí tratado, que el conocimiento de los Poder Judicial de la Nación hechos por parte de la denunciante hubiera sido obtenido mediante un delito".

Por ese motivo, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado.

 

 

 

 

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486