20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Quién me sigue usando el Whatsapp?

Llegó a la Corte Suprema una insólita denuncia de una persona que dijo que poseía un celular de su anterior trabajo y que tras devolverlo seguía figurando en Whatsapp su foto de perfil y que allí estarían llegando mensajes dirigidos a ella. Se encuadró jurídicamente como un caso de “violación de secretos”. Los detalles del caso que reabre la discusión sobre el traslado de la Justicia Nacional.

La Corte Suprema ratificó la competencia de la Justicia Federal para entender en una denuncia por violación de secretos por el uso de una cuenta de Whatsapp. El particular caso fue resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “J.B.V. s/ violación de secretos”.

El expediente fue iniciada tras la denuncia de la mujer ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires, dando cuenta que poseía un aparato celular “con la respectiva línea telefónica” provisto por su anterior trabajo. Aseguró que tras devolverlo “continuaría figurando en la aplicación denominada Whatsapp su foto de perfil y aún se recibirían mensajes dirigidos a ella”.

El juez federal encuadró la conducta en el artículo 153 y 183, 2° párrafo del Código Penal. Se trata de los tipos penales que refieren al delito de violación de secretos y el de daños. El primero reprime con prisión de quince días seis  meses al que “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

El restante castiga con prisión de quince días a un año al que “alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”

Determinado el tipo penal, el magistrado federal declinó su competencia al entender que el hecho “no afectaría intereses nacionales” y envió la causa a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires que, a su vez, le devolvió la gentileza y el expediente.

El juez local consideró que la investigación del primero de los delitos “incumbiría al fuero de excepción”, dado que “no se encuentra incluido en ninguno de los convenios de transferencia progresiva de competencia entre la justicia nacional y la de la ciudad”.

Trabada la contienda negativa de competencia, tuvo que intervenir el Máximo Tribunal, que con votos de los supremos Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz determinó que le corresponde al juez federal proseguir con la instrucción del sumario. Para fundamentar su decisión, la Corte se remitió al dictamen del procurador Eduardo Ezequiel Casal.

Sin elementos a tener en cuenta a la hora de determinar la competencia, ya que no obraba en el expediente algún dato sobre el lugar de comisión del delito. Casal incluso dio cuenta de que no se citó a la denunciante “a ratificar y precisar sus dichos”,  en particular acerca “de la razón de la sospecha referida a que la imputada podría divulgar datos y archivos que se habrían encontrado en el aparato celular”.

“Máxime cuando de las escasas actuaciones -entre las que no se incorporó siquiera una copia de la denuncia- surgiría que aquélla únicamente recibiría mensajes en la otrora línea de la denunciante, que es en realidad de propiedad de la empresa, mas no los contestaría”, agrega el dictamen del procurador, que también hace mención a que tampoco “se ha precisado el otro hecho y, en su caso, qué vinculación tendría con la denuncia y en qué contexto se habrían proferido las amenazas”.

De tal forma, se adoptó la solución más práctica y se decretó que corresponde a la justicia nacional, que previno, asumir su jurisdicción “e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y eventualmente resolver con arreglo a lo que resulte de ese trámite”.

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