El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, a los fines de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual. La normativa incluye expresamente la penetración oral forzada y la introducción de objetos por vía vaginal y anal.
A través del Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual.
La modificación, sancionada por el Congreso en abril último, busca condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por vía vaginal y anal. El proyecto fue impulsado por la presidenta de la Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó con el respaldo del Ministerio de Seguridad.
En antiguo artículo 119 establecía que “la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier vía”. Con la nueva normativa, el texto quedó redactado de la siguiente manera: “La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
Asimismo, establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, la pena será de “4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.