Un colegio privado deberá otorgar apoyo especial y la correspondiente maestra integradora a una alumna, quien fue diagnosticada con una condición genética muy poco conocida. Así lo resolvió la Justicia Civil, al entender que “la existencia de apoyo suficiente constituye un requisito vital en la educación inclusiva”.
En los autos “Defensoría de Menores e Incapaces N° 6 c/ C.M. H. de la C. C.s/ Amparo s/ Recusación con causa – incidente civil”, el Juzgado Civil N° 99 ordenó a un colegio privado respetar el derecho a la educación inclusiva y garantizar la continuidad de los estudios a una alumna con discapacidad. Además la institución deberá otorgarle los apoyos docentes exigidos por sus características de aprendizaje y la correspondiente maestra integradora.
Según consta en el expediente, en el mes de octubre de 2015, las autoridades del colegio hicieron saber a los padres de la joven que no se procedería a su matriculación para el ciclo lectivo 2016, por lo que se inició una acción de amparo, donde se decretó una medida cautelar, ordenando a la demandada que realizara la inscripción de la joven para el ciclo lectivo 2016.
Sin embargo, el colegio persistió con su conducta, por lo que la Defensoría Pública de Menores e Incapaces promovió una nueva demanda de amparo, para que se declare "inconstitucional e ilegítima toda conducta que afecte o amenace la educación inclusiva" de la menor, quien padece una condición genética muy poco conocida.
Consecuentemente, la Defensoría solicitó que se condene a la institución demandada a "respetar su derecho a la educación inclusiva hasta la finalización de sus estudios" y se otorgue "los apoyos docentes exigidos por sus características de aprendizaje".
En este escenario, Juzgado Civil N° 99 explicó que, el caso específico, “reviste un doble carácter de vulnerabilidad, pues no sólo se trata de una menor de edad sino que ella tiene una discapacidad permanente”, por lo que consideró que “corresponde redoblar la protección de sus derechos frente a la actitud negativa cotidiana de la institución escolar demandada, que se limitó a su rematriculación formal pero incumple su obligación de brindarle un servicio educativo de calidad y accesible”.
“Es que el primer derecho humano, constituido por el derecho a la vida y a su pleno desarrollo en sociedad, conlleva el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de aprender y enseñar, y el derecho de trabajar, todo lo cual debe garantizarse sobre el principio de la igualdad ante la ley (…)”, indicó el fallo.
Puntualmente, el juez manifestó que “la existencia de apoyo suficiente constituye un requisito vital en la educación inclusiva”, y añadió: "La maestra integradora en favor de la menor se presenta no sólo como razonable sino a todas luces evidente, si se tiene en cuenta que el trabajo de esa profesional consiste en ser una pareja pedagógica de la docente encargada del curso y/o de las docentes a cargo de las asignaturas”.
“La negativa escolar a brindar educación adecuada a la menor y la resistencia a colaborar en ese sentido, me llevan al convencimiento de reforzar su obligación de proveer el profesional del caso, no sólo porque ello es conteste con la normativa vigente, sino por cuanto constituye una consecuencia de la actitud asumida por esa demandada”, concluyó.