20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Robar algo sin valor no es delito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a dos hombres que intentaron robar un volante de un vehículo abandonado. Los jueces entendieron que no hubo delito, ya que se trató de un objeto sin valor de un rodado sin dueño.

En los autos "T., P. L. y otro s/nulidad-procesamientos-robo tentado”, la defensa oficial de dos hombres, detenidos por intentar robar un volante de un vehículo abandonado, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que dispuso el procesamiento de sus defendidos.

El abogado expresó que en el legajo no se reunieron suficientes elementos de convicción que sustenten los procesamientos decretados. El letrado agregó que el acta labrada sostuvo que el vehículo estaba “totalmente desmantelado”, mientras que el informe técnico realizado corroboró su mal estado general, que presentaba daños en las tres cerraduras y que carecía de batería, distribuidor, carburador con filtro de aire, calefacción, parlantes de puertas, consola y estéreo, llaves de luces del tablero y brazo limpiaparabrisas con escobillas.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que, según lo expuesto por el abogado, las deficientes condiciones en que se hallaba el automotor y, principalmente, la circunstancia de que las autoridades de la ciudad ya habían anunciado su remoción de la vía pública permiten sostener que el volante, cuya sustracción habrían intentado los imputados no era, a esas alturas, más que un objeto abandonado y desprovisto de todo valor.

En ese sentido, los jueces Mariano Scotto y Mauro Divito añadieron que “cuando sus características autoricen a considerar a la cosa como res nullius, aun hallándose bajo la esfera de custodia de alguien, deberá decirse que no hay hurto”. Dicho criterio será complementado con el dato adicional de que, según se comprobó, nadie tenía bajo su amparo el desmantelado automóvil. 

Todas las pruebas evidencian que la conducta atribuida importó un intento de apropiarse de un elemento carente del valor que, mínimamente, "ha de tener un objeto para ser considerado susceptible de ser hurtado o robado, sino que, al momento del hecho, aquél siquiera se encontraba bajo la esfera de custodia del propietario registral del automotor, quien se había desentendido de éste", resaltaron los magistrados.

Por lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia de anterior instancia y sobreseer a los imputados del hecho.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Distinciones jurídicas de delitos comúnes
¿Robo o hurto?

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486