Así lo decidió la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo
Laboral Nro. 7, Roxana Mambelli, "Perretta, Alicia Mariana C. Centro Médico
Ipam S. Cobro De Pesos".
En el caso, Alicia Mariana Perretta promueve demanda contra Centro Médico IPAM
S.A., pretendiendo la percepción de los siguientes rubros: indemnización por
antigüedad, sustitutiva de preaviso (y su Sueldo Anual Complementario) e integración
del mes de despido.
En la sentencia prosperan los rubros indemnización por antigüedad, integración
mes de despido e indemnización por antigüedad. Sin embargo, la actora también
planteó la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la
ley 23551 (art. 4, redacción arts. 7 y 10, ley 23928) y el art. 5, decreto 214/02.
al respecto, sostiene que el principio constitucional de afianzar la justicia
y el respeto del derecho de propiedad fulminan la validez de las normas cuestionadas,
las que -al prohibir la indexación- afectaron el derecho del propiedad del acreedor
al percibir por su crédito una moneda depreciada en su poder adquisitivo, que
sería inferior al que tenía en la época en que se generó el crédito.
En ese sentido, la magistrada consideró que "la declaración de la emergencia
pública lo fue en todos los aspectos posibles: materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria (art. 1) y la prohibición de actualización monetaria
y aplicación de cualquier índice de repotenciación no se desentiende de ese
marco de emergencia y el interés público comprometido de evitar -en lo posible-
un espiral inflacionario cuyas perniciosas consecuencias hemos sufrido en un
pasado bastante reciente."
"En estos momentos, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda es un hecho
notorio que todos los sectores sociales sufren en mayor o menor medida pero,
a diferencia de lo ocurrido en el anterior proceso inflacionario, normativamente
está prohibido aplicar índices automáticos de repotenciación; ello, impide la
derecha aplicación de interpretaciones jurisprudenciales nacidas al amparo de
otro contexto económico, sin -paralelamente- analizar la actual coyuntura que
llevó a la restricción a fin de verificar su razonabilidad", continuó la
magistrada.
La juez rosarina tuvo en cuenta "que, por ahora, ni los salarios se han "indexado",
ni los incrementos que la mayoría de los productos de consumo han sufrido obedecen
a la aplicación de índices automáticos, ni las tarifas de servicios públicos
se incrementarán tomando la inflación sino consensuando porcentajes fijos.
Por otra parte, a diferencia de lo acontecido antes de la vigencia de la ley
de convertibilidad, la pretensión indexatoria no depende de quién es el actor
social sino en qué posición particular se ubica en determinada relación: si
es acreedor, lo reclamará; si es deudor, resistirá su aplicación; es decir sufrimos
una especie de esquizofrenia social a consecuencia de la cual una misma persona
podrá perseguir o hacer frente -con idéntico empeño- a la posibilidad de actualización
monetaria."
"En las actuales circunstancias, entonces, no luce ostensiblemente irrazonable
la prohibición de indexar si lo que se pretende con ello es, precisamente, eludir
el fantasma de la hiperinflación, cuya instalación sería de imprevisibles consecuencias
para la sociedad en su conjunto", concluyó la magistrada laboral, para quien
"el problema estriba en lograr que la tasa de interés moratorio sea suficientemente
resarcitoria como para que el retardo imputable en el incumplimiento de la obligación
no se convierta en detrimento del patrimonio del deudor".
Por ello, se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad, aplicando
a la suma de condena, desde que fuera debida y hasta el 05.01.02, un interés
del 15% anual; "a partir del 06.01.02 y hasta el efectivo pago, se aplicará
la tasa que cobra el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe para giros en descubierto
sin acuerdo en cuentas corrientes, con más un parámetro constante del dos por
ciento (2%) mensual".