La Cámara de Apelación Garantías en lo Penal de Bahía Blanca no hizo lugar al recurso de apelación de la defensa de un hombre condenado por promover la prostitución, que sostuvo que su defendido desconocía que sus actos era ilícitos.
En los autos "L., F. M. s/ promoción y facilitación de la prostitución ajena", la defensa de un hombre condenado a prisión por facilitar y promover la prostitución impugnó la sentencia y pidió su absolución por considerar que su defendido desconocía que sus acciones eran ilícitas.
Básicamente, el letrado sostuvo que el imputado desconocía que la puesta a disposición de una pagina web para la difusión de actividades de prostitución de otras personas, constituyera un acto ilícito. Detalló que su falta de conocimiento sobre la prohibición se evidencia en que el imputado registró el dominio de la página web a su nombre, que aportó su teléfono celular particular para contacto, e incluso, emitió facturas por sus servicios; pudiendo haber aportado datos falsos o incluso registrar la página en el extranjero.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal expresaron que no puede sostenerse razonablemente que el imputado se haya encontrado en una situación que pudiera excusar sus acciones por un desconocimiento absoluto e invencible de la prohibición legal, como implicaría el error de prohibición que propone la defensa.
Además, los jueces explicaron que el hombre fue imputado con anterioridad por los delitos de regenteo de prostíbulos y cohecho, por lo que estaba en condiciones de comprender las connotaciones de la actividad que se le reprocha; al punto de que, tal como expresó en la audiencia de debate, su madre y una prostituta le habían hablado de distintos proyectos de ley contravencional relacionados a sus conductas.
Todo lo expuesto, según los magistrados, permite rechazar, a la luz de una sana crítica racional, la alegada invencibilidad del error de prohibición con el que la defensa pretende que se exculpe a su asistido.
Los camaristas consideraron que el fallo apelado es justo y, por ello, resolvieron declarar admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de grado.