El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba implementó un nuevo mecanismo para tramitar oficios destinados a la oficina de Registros Públicos. Se gestionarán mediante el sistema intranet. Es para “suprimir exigencias superfluas y a la par aprovecha en su totalidad las herramientas tecnológicas y de comunicación existentes en la órbita del Poder Judicial”.
Mediante el Acuerdo Reglamentario N° 148 – Serie “B”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dispuso un nuevo sistema para la tramitación de los oficios destinados a la oficina de Registros Públicos originadas en todas las Sedes Judiciales de la provincia.
“Se impone la necesidad de adecuar las normas reglamentarias vigentes a los fines de racionalizar la labor de los operadores de dicha gestión, simplificar las rutinas de trabajo, agilizar la tramitación de oficios generados desde los tribunales, suprimir exigencias superfluas; y a la par aprovecha en su totalidad las herramientas tecnológicas y de comunicación existentes en la órbita del Poder Judicial de Córdoba”, señala en sus fundamentos el texto aprobado por los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesín, Luis Rubio, María de las Mercedes Blanc g. de Arabel, María Martha Cáceres de Bolatti y Sebastian Lópe Peña.
De acuerdo con el nuevo procedimiento, cada abogado, , al iniciar un juicio del tipo Declaratoria de Herederos, deberá presentar, conjuntamente con el escrito de iniciación del mismo, una planilla “anexo” con los datos del causante para la confección de los respectivos oficios.
Tras ello, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Comercial, a requerimiento del letrado, comunicarán mediante un oficio “el ingreso y radicación del juicio a la Oficina del Registro de Juicios Universales”. Siguiendo el paradigma de las Tecnologías de Información y Comunicación, las comunicaciones de ello se realizarán en forma electrónica, y contendrán todos los datos declarados por el abogado.
Tras controlar el previo pago de la tasa de justicia, “y de la exactitud y congruencia de los datos remitidos con los presentados por los letrados” dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la causa o al dictado de la resolución a registrar el Juzgado deberá remitir la comunicación a la Oficina de Registros Públicos, que tramitará el oficio “verificando en su caso la existencia de juicios testamentarios, de sucesorios ab intestato o protocolización de testamentos (Ley 7869) conforme los datos y constancias de identidad contenidos en la comunicación recibida”.
Según el acuerdo, cuando un pedido arrojare resultado positivo, se elevará un informe “conteniendo los datos del causante y del juzgado en el que se encuentra radicado el juicio”. Caso contrario, se elevará informe en el que constará “no se encuentra registro”. Todas las constancias emitidas serán firmadas digitalmente por el responsable de la Oficina. Además, el informe no debe ser impreso y quedará incorporado al expediente “en calidad de actuación electrónica con firma digital”.
La puesta en marcha del nuevo mecanismo, aseguraron los integrantes del Tribunal, se realizará “de manera gradual en toda la provincia”, y entrará en vigencia en cada una de las sedes en fechas a determinar, de acuerdo a lo que resuelva la Sala Civil del TSJ. El primer piloto, será el 1° de junio en la sede de Río Segundo.