04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Unas fotocopias que le salieron muy caras a la UIF

La Corte Suprema revocó la confirmación de una multa que la Unidad de Información Financiera le impuso al Banco Macro, por no reportar operaciones sospechosas de un cliente en el año 2007. Fue tras acreditar que habían transcurrido dos años desde que se ordenó escanear y sacar fotocopias hasta que “se dio cumplimiento a esa diligencia”.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por directivos del Banco Macro y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que ratificó una multa impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) de más de $800.000

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz admitieron los planteos de los directores y el órgano directivo de la entidad financiera – entre los que se encuentran Jorge Brito y Eduardo Stanley-  y consideraron que la sanción cuestionada en autos  "Banco Macro y otros c/ UIF s/ Código Penal - ley 25246- dto. 290/07 - art. 25", estaba prescripta.

La UIF le había aplicado una multa al banco por la suma de $ 822.312 por haber incumplido “con la obligación de reportar las operaciones efectuadas por el señor Ramiro Ariel Riera en el período comprendido entre el 23 de junio de 2006 y el 3 de agosto de 2007”. El organismo había considerado que se omitió con el deber de informar “cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma”, en los términos del artículo 21 inc c) de la Ley 25.246.

Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo, al rechazar el recurso directo contra la sanción, estimó que la autoridad administrativa emitió “diversos actos y diligencias que demostraban una clara voluntad impulsoria del procedimiento sumarial”. Las mismas, a criterio del Tribunal “tenían virtualidad interruptiva del curso de la prescripción”, que quedó estipulada en dos años.

Según el relevamiento que hizo la Corte, la prescripción había corrido entre abril de 2009 y septiembre de 2011, momentos en los que se ordenó el escaneo de una serie de fotocopias y luego el “efectivo cumplimiento de esa manda”. Los directivos del Macro denunciaron que se les notificó la apertura del sumario en diciembre de" 2011. Por lo que, como los hechos acaecieron en 2007 “aquel plazo se encontraba ampliamente cumplido”.

“La reseña formulada permite advertir la inadecuada valoración que el tribunal de grado efectuó de las constancias de la causa pues, aun cuando se compartiera su línea argumental respecto de los actos con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción, se observa que, al emitir la resolución sancionatoria 124/2014, la acción punitiva de la UIF, ya se encontraba prescripta”, advirtieron los supremos.


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