En ese sentido los integrantes de la Cámara afirmaron que la media sanción que en el Congreso tuvo el proyecto derogatorio del sistema jubilatorio de los magistrados les genera una gran “preocupación” y enfatizaron que ese hecho implica “gravedad institucional” porque “la protección que el legislador a dispensado mediante la ley 24.018 se sustenta en principios que preservan las instituciones republicanas”.
Asimismo, afirmaron que debe distinguirse debidamente entre un sistema jubilatorio especial y otro “privilegiado” y sobre este último opinaron que “está integrado por normas previsionales en las que prácticamente no se prevén requisitos referidos a cantidad de años de servicios con aportes o de edad para la obtención de la jubilación”.
Al respecto, mencionaron que la sanción de la norma 24.018 tuvo como fin “imponer fuertes restricciones al otorgamiento de jubilaciones y pensiones a quienes componen su ámbito personal de aplicación”.
Además, alertaron que la eliminación de la norma tendrá como fin que en el futuro los jueces jubilados no podrán ser convocados, recordemos que, en la actualidad, los magistrados pueden ser llamados a cubrir vacantes, y de ese modo enfatizaron “quedará resentida la adecuada prestación del servicio de justicia” ya que los concursos toman un tiempo considerable en cubrir los puestos vacantes.
La acordada lleva la firma de los jueces Juan José Poclava Lafuente, Bernabé Chirinos, Luis Herrero, Lidia Maffei de Borghi, Juan Etala, Martín Laclau y Néstor Fasciolo, quienes, además de analizar los puntos centrales de la ley 24.018, destacaron que con la derogación de esa norma se “lesionaría el principio de intangibilidad del salario”.
Según los camaristas, la violación estaría presente ya que “los magistrados deberían dedicar una parte de su retribución con el fin de prever su futuro económico”, aspecto que opinaron “debe estar asegurado por el régimen jubilatorio especial”.
Asimismo, se recordó que los jueces aportan el 12 por ciento de sus sueldos, y para poder llegar a jubilarse deben contar con 60 años, 30 años de servicios, 20 de aportes computables, y haberse desempeñado por los menos 15 años continuos o 20 discontinuos en el Poder Judicial, entre otros.