04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Jubilación de los jueces: Comercial avisa

Por medio de una acordada, la Cámara Nacional en lo Comercial advirtió las consecuencias que traerá al Poder Judicial la derogación del sistema jubilatorio establecido por la ley 24.018.

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial expresó, por medio de la acordada 10/2002 que “la posibilidad de que se altere o suprima el régimen de jubilaciones de los miembros del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público afectará seriamente el principio de separación de poderes de la Nación”, ya que consideraron que se vulneraría la independencia de uno de ellos.

En ese sentido, los camaristas afirmaron que debe asegurarse a los integrantes del Poder Judicial un régimen que les permita mantener un “status” similar después de haber “consagrado una importante parte de su vida a la tarea de administrar justicia”.

Para estos jueces, el hecho de que se deje sin efecto este sistema provocará entre otras cosas “el alejamiento de los elementos más jóvenes” ya que, opinaron, este “no tendrán un horizonte que asegure la obtención de una prestación decorosa en el tiempo de la pasividad acorde con la dignidad y jerarquía de la función desempeñada”.

Al mismo tiempo, alertaron que por la misma causa “los magistrados y funcionarios más antiguos estarán obligados a la permanencia indefinida en sus cargos, incluso hasta edades inconvenientes para el buen ejercicio de la función”.

Además, los camaristas decidieron informar a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de la Magistratura y a los poderes Ejecutivo y Legislativo como a las distintas cámaras de apelaciones sobre la posición que tienen respecto al tema de la posible derogación de la ley 24.018.

Por último, remarcaron una vez más que el régimen jubilatorio de los jueces debe ser considerado de privilegio sino “especial”, dado los aportes y requisitos que los magistrados y funcionarios deben cumplir para poder acceder a ese beneficio.



dju / dju
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