20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La India siempre estuvo "cerca"

Un ciudadano de la India que huía de la persecución en su país por sus “opiniones políticas” había iniciado los trámites para obtener la ciudadanía argentina, pero la Justicia le suspendió el trámite porque estaba pendiente de reconocimiento su condición de refugiado. Ahora, la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución y ordeno proseguir el trámite.

Un hombre que llegó al país proveniente de la India podrá continuar tramitando su solicitud de ciudadanía pese a que aún no se le dio el estatus de refugiado. Así lo dispuso la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, tras revocar el fallo de Primera Instancia que había suspendido el trámite del expediente de solicitud de ciudadanía

M.S. escapó de India en donde vivía situaciones de persecución, violencia e inseguridad por sus opiniones políticas y por gracia del destino llegó en 2010 a la República Argentina, donde solicitó refugio, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas y la Ley 26.165. El expediente que se abrió a tal fin se encuentra aún en trámite ante la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE).

Al ser mayor de edad y poseer una residencia continua de más de dos años en el país, sumado a que cuenta con un certificado de residencia precaria –expedido por la CONARE- solicitó que se le otorgue la ciudadanía argentina.

Sin embargo, el expediente “S.M. s/ solicitud de carta de ciudadanía” fue suspendido por el juez de Primera Instancia debido a que el recurso jerárquico presentado por M.S. en el marco del expediente ante la CONARE- en dónde se le rechazó en principio la solicitud-, todavía no fue resuelto.

Para la Alzada, integrada por los jueces Luis Rueda, Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres, se trataba de dos situaciones diferenciables y por ello revocaron la resolución. Consecuentemente, el trámite de la solicitud de carta de ciudadanía deberá continuar independientemente de lo que se resuelva respecto de la solicitud de ser declarado como refugiado.

“Si bien el requisito requerido por el Inferior a fs. 104, para continuar con el trámite de la causa, no es de los exigidos por la ley N° 346 y su Decreto Reglamentario 3213/84, conforme fuera arriba expuesto, no puede olvidarse que el mismo responde a la propia situación del peticionante de la ciudadanía”, adelante el fallo, al que accedió Diario Judicial.

Los camaristas puntualizaron también que previo a esa petición M.S. solicitó ser reconocido como refugiado  y que ese estatus le fue denegado, “sin que se conozcan los motivos de tal negativa, ni los que fueran invocados por el señor S. para revertirla”.

De tal modo, al estar en presencia de un pedido de ciudadanía en los términos de la ley N° 346 y su decreto reglamentario, y no de una solicitud de reconocimiento del status de refugiado, la Cámara se inclinó por decidir que la causa debía proseguir “con el trámite de rigor”.


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