Un abogado deberá pagar $10.000 como multa porque en un juicio laboral representó al trabajador en la audiencia del SECLO y en el expediente hizo presentaciones en nombre de la demandada. El juez incluso le había regulado honorarios por las tareas en favor de las dos partes. La insólita defensa del letrado.
Un letrado fue sancionado por una infracción ética en el ejercicio de su profesión, luego de que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) haya descubierto que representó a los dos partes contenientes en el marco de un proceso laboral. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa, fijada en la suma de $10.000.
La decisión la adoptaron los camaristas Clara María do Pico Rodolfo Eduardo Facio y Carlos Manuel Grecco, integrantes de la Sala I de la Alzada, tras rechazar la apelación del letrado en la causa “G.R.A.J. c/ CPACF”, quien trató de defenderse aduciendo que no fue parte en el mismo proceso porque a una de las partes sólo la representó en la audiencia ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO).
Según se desprende del expediente, el nombre del abogado estaba incluido en el poder que el actor le había conferido en la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, actuó en representación del trabajador en el SECLO y luego, ya iniciado el juicio, realizó “diversas presentaciones en nombre de la parte demandada”.
Para colmo, el juez que intervino en la causa laboral le reguló al letrado honorarios por la actividad profesional desarrollada en nombre de la actora “e hizo referencia a un escrito en el que había representado a la demandada”.
En su defensa, el letrado intentó hacer una distinción entre “las etapas extrajudicial y judicial”, aclarando que “pese a haber representado al actor en el SeClo, desarrolló su actividad profesional a favor de la demandada”.
El Tribunal de Disciplina rechazó esos argumentos, ya que a su juicio “en una audiencia de conciliación laboral el profesional despliega su conocimiento técnico con la finalidad de formalizar un acuerdo entre las partes”, además que “allí quedará delimitado el objeto del reclamo que dará sustento a una eventual demanda”. Por lo que aplicó la sanción por haber provocado “un conflicto de intereses y un dispendio jurisdiccional”.
La Cámara respaldó ese criterio, y consignó que “la fidelidad y el buen desempeño de dicho profesional con el primer cliente impedía representar —en sede administrativa o judicial— a la parte contraria, a quien debía efectuarle el reclamo”.
Situación que, además, “comprometió su independencia profesional en perjuicio del primer cliente, en tanto tenía información que podía ser aprovechada desde la posición contraria”.