26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

A estudiar el Código Procesal, abogado

Un letrado confundió la probation con el juicio abreviado en un recurso de casación y por ello fue sancionado con una multa de $40.000, equivalente a la mitad del sueldo de un juez de Primera Instancia. El letrado argumentó “una sobrecarga de tareas en su estudio”, pero la Justicia consideró que hubo una “omisión grave” en el cumplimiento de su obligación profesional.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Un abogado no estudió bien la diferencia entre la suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado y eso le costó una multa equivalente a la mitad del sueldo de un juez de Primera Instancia – aproximadamente $40.000 -.

En una causa por lesiones, el letrado presentó un recurso de casación ante un Tribunal Oral en lo Criminal, en el que recurriía la probation que se le otorgó a su cliente,   confundiendo ese instituto con la figura del “juicio abreviado” (artículo 431 bis del Código Procesal Penal), lo que le llevó a formular un “planteo inadecuado”.

El TOC, al advertir el error, dictó una resolución en la que explicaba que no se podía pronunciar “debido a que los argumentos desarrollados eran improcedentes”. Por ello, tomó testimonios de lo actuado y envió las actuaciones al Colegio de Abogados.

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal instruyó el sumario y le aplicó una multa. Entendió que el letrado “obró con negligencia e impericia”, por haber interpuesto el recurso de casación en el Tribunal Oral “sobre una errónea idea de la probation concedida a su defendido”.

El profesional alegó “una sobrecarga de tareas en su estudio”, pero no se admitió su defensa. El Tribunal de Disciplina razonó que “una lectura de los antecedentes del caso, le hubiese anticipado el error que iba a cometer”.

Posteriormente la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se mantuvo firme en el criterio de que hubo una conducta negligente del letrado y desestimó sus agravios.

El letrado se había agraviado de la sanción, señalando que “ no le provocó daño alguno al cliente, ni al órgano jurisdiccional interviniente”, y que no desconocía las diferencias, reiterando que los motivos del error “fueron el cúmulo de causas y el agotamiento que padece, como todo abogado que ejerce su profesión”.

Sin embargo, la Alzada, integrada por los camaristas Clara do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, le recordó al profesional la defensa de los derechos del cliente “es un deber esencial del abogado, y en el caso de un defensor en una causa penal, en la que está involucrada la libertad de las personas, el abogado debe extremar su celo profesional y utilizar todos los medios lícitos a su alcance con la finalidad de obtener el mejor resultado de su actuación”.

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