20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

32 mil pesos por un bollito

La madre de un menor demandó al Gobierno porteño por los daños y perjuicios que sufrió su hijo cuando un compañero le lanzó un proyectil que impactó en su ojo izquierdo. La Cámara en lo CAyT de la Ciudad condenó al Estado local, ya que constituía una "práctica frecuente que los alumnos se arrojen objetos en el establecimiento educativo".

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al Gobierno porteño al pago de un resarcimiento por los daños que sufrió un alumno dentro de un establecimiento educativo.

La madre del menor, por derecho propio y en representación de su hijo, promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por los daños y perjuicios que sufrió su descendiente cuando un compañero le lanzó un proyectil que impactó en su ojo izquierdo.

En contraposición, el GCBA contestó que "se trata de un accidente totalmente imprevisible, dado que no involucra ningún tipo de actividad riesgosa por parte de alumnos o docentes de la Escuela mencionada, simplemente los alumnos se habrían lanzado pelotitas de papel, sin la intención de herir a nadie".

La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta, en el marco de los autos "G. A. L. C/ GCBA y otros si daños y perjuicios (excepto resp. médica)". El juez consideró que “se trató de un hecho imprevisible no pudiéndose adjudicar responsabilidad a las autoridades del establecimiento en tanto ningún elemento probatorio se ha arrimado a la causa en ese sentido”.

En este marco, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT analizó, el primer lugar, si el hecho debatido configuró un supuesto de caso fortuito o, por el contrario, resultó un comportamiento evitable y previsible por parte del establecimiento educativo.

De este modo, los jueces determinaron que “el suceso dañoso fue causado por un alumno del instituto educativo a otro, ambos menores de edad en ese momento”, y que “constituía una práctica frecuente que los alumnos se arrojen objetos y el establecimiento educativo”.

Por eso, para los magistrados “el suceso debatido en autos no resultó un acontecimiento imprevisible e inevitable “ ya que “la vigilancia y control de los estudiantes integra el deber de seguridad que pesa sobre el establecimiento educativo, en particular cuando el daño sufrido proviene de una conducta habitual de los alumnos”. 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486