La madre de un menor demandó al Gobierno porteño por los daños y perjuicios que sufrió su hijo cuando un compañero le lanzó un proyectil que impactó en su ojo izquierdo. La Cámara en lo CAyT de la Ciudad condenó al Estado local, ya que constituía una "práctica frecuente que los alumnos se arrojen objetos en el establecimiento educativo".
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al Gobierno porteño al pago de un resarcimiento por los daños que sufrió un alumno dentro de un establecimiento educativo.
La madre del menor, por derecho propio y en representación de su hijo, promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por los daños y perjuicios que sufrió su descendiente cuando un compañero le lanzó un proyectil que impactó en su ojo izquierdo.
En contraposición, el GCBA contestó que "se trata de un accidente totalmente imprevisible, dado que no involucra ningún tipo de actividad riesgosa por parte de alumnos o docentes de la Escuela mencionada, simplemente los alumnos se habrían lanzado pelotitas de papel, sin la intención de herir a nadie".
La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta, en el marco de los autos "G. A. L. C/ GCBA y otros si daños y perjuicios (excepto resp. médica)". El juez consideró que “se trató de un hecho imprevisible no pudiéndose adjudicar responsabilidad a las autoridades del establecimiento en tanto ningún elemento probatorio se ha arrimado a la causa en ese sentido”.
En este marco, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT analizó, el primer lugar, si el hecho debatido configuró un supuesto de caso fortuito o, por el contrario, resultó un comportamiento evitable y previsible por parte del establecimiento educativo.
De este modo, los jueces determinaron que “el suceso dañoso fue causado por un alumno del instituto educativo a otro, ambos menores de edad en ese momento”, y que “constituía una práctica frecuente que los alumnos se arrojen objetos y el establecimiento educativo”.
Por eso, para los magistrados “el suceso debatido en autos no resultó un acontecimiento imprevisible e inevitable “ ya que “la vigilancia y control de los estudiantes integra el deber de seguridad que pesa sobre el establecimiento educativo, en particular cuando el daño sufrido proviene de una conducta habitual de los alumnos”.