22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Guerra de marcas

Lá Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda de los creadores del juego TEG contra una empresa que fabricó uno similar y utilizó un nombre que resultó “una copia burda y flagrante” de su marca. Los jueces ordenaron el secuestro de la mercadería en cuestión y la aplicación de multas previstas en la Ley de Marcas.

En los autos “N. Y. S.A. c/ D. J. O. y otros s/ medidas cautelares”, la firma New Yetem S.A. inició el presente proceso cautelar contra el demandado con el fin de obtener el cese de uso del signo “TAC – JUEGO DE ESTRATEGIA DE GUERRA” y del juego de mesa identificado con dicho nombre, por resultar “una copia burda y flagrante” de su marca “TEG – EL JUEGO DE LA GUERRA”.

El demandante también solicitó que se ordene el secuestro de la mercadería en infracción y se intime a los demandados dar las explicaciones previstas en el art. 39 de la Ley de Marcas.

Como primera medida, el juez de grado admitió la precautoria y secuestró un ejemplar del producto en presunta infracción e intimó a los responsables a que formulen las explicaciones previstas en el art. 39 de la ley 22.362. Ante la falta de cumplimiento de la intimación, la actora solicitó la aplicación de astreintes y, contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de reposición, el que fue denegado y decidió apelar la resolución.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal, Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, explicaron que el art. 39 de la ley 22.362, que es el régimen legal específico en materia marcaria, establece que al diligenciarse una medida precautoria relativa a productos en infracción, se debe requerir al destinatario cierta información. En el caso de que la persona que obtenga los productos se niegue a ello o carezca de la documentación comercial respaldatoria de la mercadería, se presumirá que él es partícipe en la falsificación o imitación fraudulenta.

En ese marco, los magistrados sostuvieron que está claro que el apercibimiento de ley bajo el cual se ordenó la intimación al demandado en estos autos, contenido en la medida cautelar, está referido a la presunción que establece el art. 39 mencionado.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron desestimar la apelación interpuesta.

 


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