En un recurso de queja interpuesto por un buscador web, el procurador fiscal Víctor Abramovich consideró que la Cámara Civil se apartó del "derecho vigente" al ordenar que se eliminen sugerencias de búsqueda, direcciones y contenidos relacionados con el secretario general de una universidad pública. "El contenido reviste interés público", destacó el dictamen.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, opinó que corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó a Google cesar la difusión de ciertas direcciones virtuales y eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda y contenidos relacionados con el secretario general en la Universidad de La Matanza.
En los autos “P., J. c/ Google Inc s/Medidas Precautorias”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la demandada eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda, cesar en la difusión de ciertas direcciones virtuales en ocasión de la búsqueda del nombre del actor y eliminar contenidos almacenados por el buscador.
El Tribunal consideró que la información que dio origen a las presentes actuaciones “excede” el ámbito de la actividad del actor como Secretario General de la Universidad de La Matanza y tiene por objeto “afectar su honor”. Así, los jueces sostuvieron que la medida ordenada “no afecta el derecho a la libre expresión dado que solo limita la proliferación masiva de ciertos contenidos que ameritan la protección cautelar y no implica su supresión”.
Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la presentación del recurso de queja, con el argumento de que “la decisión afecta no solo a la demandada sino también a la comunidad de usuarios que se ve impedida de acceder a información de interés público”.
La demandada señaló que el Tribunal “procedió a ordenar el bloqueo del contenido descripto de modo anticipatorio y meramente porque lo requirió el actor y sin realizar ningún análisis sobre el carácter del discurso debatido o sobre su veracidad”.
En este escenario, el procurador consideró que "la conclusión a la que arribó la Cámara se apartó del derecho vigente”, y destacó que “se ponderó únicamente si la información difundida tiene potencialidad de dañar la reputación del actor”.
Por ello, para Abramovich “ese elemento es insuficiente, puesto que no puede impedirse la libre circulación de información si es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, aun cuando ella pueda molestar u ofender al sujeto de la información difundir”.
“La Cámara debió evaluar si el contenido que dio origen a las presentes actuaciones resultaba prima facie ilegítimo a efectos de tener por acreditada la verosimilitud en el derecho”, indicó el dictamen y añadió: “Los artículos difundidos consisten en acusaciones a un funcionario público y exponen una cuestión de interés público en tanto critican su desempeño en el cargo”.
Además, el procurador subrayó que “el contenido reviste interés público” dado que “se refiere al modo en el que el actor ejercía ese cargo público y, en particular, a su intervención en las actividades políticas realizadas por los estudiantes de la universidad”.
Según Abramovich, correspondía “evaluar la existencia de otros medios para satisfacer la pretensión del actor con una medida menos gravosa para la libre circulación de información tal como el agregado de una nota aclaratoria que informase que la veracidad de las afirmaciones divulgadas estaba siendo discutida judicialmente”.